A día de hoy, la mayor parte de la ciudadanía española tiene deudas, ya sea al corriente de pago o con impagos. Es el caso de las hipotecas, las tarjetas de crédito o los préstamos personales.
Todas estas deudas tienen unas determinadas características, que serán importantes de cara a cualquier acción judicial que se quiera hacer.
Contáctanos y descubre si puedes
Una deuda líquida es aquella cantidad de dinero que se expresa mediante letras y cifras. Dicho de otra forma, una deuda es líquida cuando puede cuantificarse, es decir, determinarse.
Una indemnización por responsabilidad civil, por ejemplo, no sería una deuda líquida ya que no está cuantificada. Tampoco será una deuda líquida los intereses o compensaciones cuyo importe no esté determinado con exactitud.
No debe entenderse la liquidez como algo más estricto o limitado de lo que es. Por ejemplo, también se entiende que una deuda es líquida cuando la cantidad de deuda puede ser cuantificada mediante operaciones aritméticas.
En relación a la deuda líquida, se pronuncia el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante saber qué es una deuda líquida porque se trata de uno de los requisitos para ser una deuda exigible mediante un procedimiento judicial.
Uno de los procedimientos judiciales más populares para reclamar deudas es el juicio monitorio. Con este juicio se pretende agilizar el cobro de las deudas impagadas, ya que si se acepta la petición del cobro y el deudor no paga, se iniciará el embargo de bienes.
Para que la entidad que reclama tu deuda empiece el juicio monitorio, la deuda tiene que cumplir las siguientes características:
Un juicio monitorio es aquel por el que se reclama una deuda del tipo expresada anteriormente. No hay un importe límite de reclamación. Para reclamar esta deuda, debe justificarse la existencia de esta deuda impagada mediante algún tipo de documentación:
Una vez se ha determinado que la deuda que se está exigiendo pagar es real y demostrable, se aceptará la petición de reclamación del dinero. A partir de ese momento, el deudor tendrá 20 días hábiles para pagar la deuda exigida.
También existe la opción de oponerse a la petición del monitorio. Para hacer esto, la persona debe acudir al Juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no tiene que pagar esa deuda.
Contáctanos y descubre si puedes
Responsable: DEBIFY ALSP, S.L Finalidad: Dar respuesta a las solicitudes de información, legitimación: consentimiento del interesado, destinatarios: no se comunicarán datos a terceros, derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Política de Privacidad.
Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.