¿Qué es una deuda líquida?

A día de hoy, la mayor parte de la ciudadanía española tiene deudas, ya sea al corriente de pago o con impagos. Es el caso de las hipotecas, las tarjetas de crédito o los préstamos personales.

Todas estas deudas tienen unas determinadas características, que serán importantes de cara a cualquier acción judicial que se quiera hacer.

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Definición de deuda líquida

Una deuda líquida es aquella cantidad de dinero que se expresa mediante letras y cifras. Dicho de otra forma, una deuda es líquida cuando puede cuantificarse, es decir, determinarse.

Una indemnización por responsabilidad civil, por ejemplo, no sería una deuda líquida ya que no está cuantificada. Tampoco será una deuda líquida los intereses o compensaciones cuyo importe no esté determinado con exactitud.

No debe entenderse la liquidez como algo más estricto o limitado de lo que es. Por ejemplo, también se entiende que una deuda es líquida cuando la cantidad de deuda puede ser cuantificada mediante operaciones aritméticas.

En relación a la deuda líquida, se pronuncia el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Importancia de esta característica

Es importante saber qué es una deuda líquida porque se trata de uno de los requisitos para ser una deuda exigible mediante un procedimiento judicial.

Uno de los procedimientos judiciales más populares para reclamar deudas es el juicio monitorio. Con este juicio se pretende agilizar el cobro de las deudas impagadas, ya que si se acepta la petición del cobro y el deudor no paga, se iniciará el embargo de bienes.

Para que la entidad que reclama tu deuda empiece el juicio monitorio, la deuda tiene que cumplir las siguientes características:

  • Ser una deuda dineraria.
  • Ser una deuda vencida.
  • Ser una deuda líquida.

¿Cómo funciona un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es aquel por el que se reclama una deuda del tipo expresada anteriormente. No hay un importe límite de reclamación. Para reclamar esta deuda, debe justificarse la existencia de esta deuda impagada mediante algún tipo de documentación:

  • Documentos que aparezcan firmados por el deudor.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos unilateralmente creados por el acreedor que demuestren la relación existente entre el acreedor y el deudor.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, además de entregar documentos que expresen la deuda exigida.
  • Certificaciones de impago de cantidades debidas, cuando se trata de gastos comunes de Comunidades de propietarios.

Una vez se ha determinado que la deuda que se está exigiendo pagar es real y demostrable, se aceptará la petición de reclamación del dinero. A partir de ese momento, el deudor tendrá 20 días hábiles para pagar la deuda exigida.

  1. Si se paga la deuda dentro del plazo, el procedimiento se archivará.
  2. Si no se paga la deuda, el procedimiento avanzará hacia la fase de ejecución. Fase en la que la entidad que reclama el dinero podrá solicitar el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc.

También existe la opción de oponerse a la petición del monitorio. Para hacer esto, la persona debe acudir al Juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no tiene que pagar esa deuda.

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