Embargo de joyas y bienes de especial valor: ¿Qué dice la ley?

En el contexto de procedimientos de embargo, es común que los deudores se preocupen por la posibilidad de perder activos como sus viviendas o vehículos. Sin embargo, surge la interrogante sobre qué ocurre con bienes de alto valor, como las joyas. En este artículo, exploraremos cómo se aborda el embargo de joyas y bienes de especial valor según la legislación vigente, diferenciando entre embargos judiciales y administrativos.

Embargo judicial

El embargo ordenado por un tribunal se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 592.2 de esta ley, las joyas, objetos de arte y otros bienes muebles están sujetos a embargo. Es importante destacar que antes de proceder al embargo de estos activos, se agotan otros recursos, como la ejecución de dinero en cuentas corrientes.

El artículo 592 de la LEC establece criterios para la selección de bienes a embargar, priorizando la facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el deudor. Este proceso busca alcanzar acuerdos entre acreedor y deudor antes de proceder al embargo.

Embargo administrativo

En el caso de embargos relacionados con deudas fiscales, la Ley General Tributaria regula el procedimiento. Según el artículo 169.2 de esta ley, se pueden embargar bienes considerando la facilidad de enajenación y la carga para el deudor. Este artículo incluye explícitamente la posibilidad de embargar joyas y otros bienes de especial valor.

Embargo por la seguridad social

Cuando el embargo proviene de deudas con la Seguridad Social, se aplican disposiciones específicas establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social. Aunque esta normativa es menos detallada, los bienes muebles, donde se incluirían las joyas y bienes valiosos, pueden ser objeto de embargo.

Dificultad de embargar joyas y bienes de especial valor

Embargar joyas y bienes de alto valor no es tarea sencilla debido a varios factores:

Estos activos no son prioritarios en los embargos, según lo establecido tanto en embargos judiciales como administrativos.

La falta de información sobre la existencia de estos bienes dificulta su embargo, especialmente si el deudor no los declara. Dado que no están sujetos a registro como otros activos, su identificación puede ser un desafío para las autoridades competentes.

Conclusiones

Aunque es posible embargar joyas y bienes de especial valor, este proceso no es común debido a la priorización de otros activos y las dificultades para su identificación. Sin embargo, es crucial que los deudores comprendan las implicaciones legales y busquen asesoramiento si enfrentan embargos. Además, la legislación ofrece opciones como la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los deudores cancelar parcialmente sus deudas, brindándoles una vía para recuperar su estabilidad financiera.


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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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