El juicio monitorio es la vía legal más ágil para la reclamación de cobro de deudas dinerarias. Un procedimiento muy sencillo y rápido que cualquier persona que cumpla los requisitos básicos puede iniciar. Sin límites de cuantía, esta herramienta jurídica es una gran aliada para evitar que muchos morosos se conviertan en incobrables.
Requisitos de la deuda para su admisión en juicio monitorio
Las deudas deben ajustarse a las siguientes características para ser incluidas en este procedimiento legal:
- Líquida. Su cuantía se debe poder expresar de forma numérica o dispone de todos los factores necesarios para calcular su importe con una simple operación aritmética.
- Determinada. Se tiene conocimiento del monto de la deuda con precisión.
- Vencida. La reclamación solo es posible cuando el plazo para el pago se ha vencido.
- Exigible. El deudor debe estar obligado a cumplir su compromiso de pago mediante algún tipo de documentación que así lo acredite.
¿Qué deudas se pueden reclamar en un juicio monitorio?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 812) regula los casos en los que procede el juicio monitorio. Siempre que la deuda se ajuste a los requisitos presentados arriba y:
- Sea dineraria: la deuda objeto del juicio monitorio debe ser de dinero.
- Acreditada: quien inicia la solicitud debe disponer de las pruebas para su dejar constancia efectiva de la relación entre el deudor y el acreedor.
¿Qué deudas NO son admisibles?
Serán motivo de rechazo de la solicitud:
- Deudas no dinerarias.
- Obligaciones de dar, hacer o no hacer.
- Cuando se requiera de la declaración de un juez para su inicio.
- Asuntos de familia como pensiones alimenticias.
¿Qué documentos son válidos para iniciar un procedimiento monitorio?
Continuando con la normativa vigente, las deudas se acreditan con:
- Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca física o digital. Son aceptables documentos de toda clase, forma y soporte.
- Otros documentos creados de manera unilateral, pero que se utilicen de modo habitual para documentar créditos y deudas entre deudor y acreedor. Los mencionados son: facturas, albaranes de entrega, telefax, certificaciones, telegramas.
- Documentos comerciales que acompañan la deuda y demuestran una relación anterior.
- Certificaciones de impago de cantidades debidas a Comunidades de Propietarios en concepto de gastos comunes.
¿Dónde se presenta la demanda?
El Juzgado competente para los juicios monitorios es el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor. Por lo general se presenta en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto desde donde se remite al Juzgado.
¿Cómo funciona el juicio monitorio?
Es un procedimiento sencillo cuyos plazos dependen de la respuesta del deudor.
Inicio del juicio monitorio
El acreedor presenta la petición, en la que se debe dejar expreso de manera clara, como mínimo los siguientes datos:
- Datos de identificación del deudor.
- Domicilios de ambas partes involucradas en la presente demanda.
- Importe de la deuda que se reclama.
- Los documentos que acrediten la deuda.
- Firma y fecha.
Reclamación del pago
Una vez que la solicitud ha sido aceptada por el Juez, se envía notificación de la demanda al deudor. En este acto se le reclama a pagar en un plazo de 20 días acreditando en el Tribunal o que se presente a alegar lo que estime conveniente.
Finalización del juicio monitorio
En esta fase, el procedimiento puede tomar caminos diferentes según las acciones que realice el demandado:
- Pagar la deuda: el deudor responde dentro de los plazos establecidos y cancela su deuda sin ningún inconveniente. El juicio monitorio se da por finalizado y archivado.
- Presentar oposición: el demandado se presenta en el Juzgado correspondiente y presenta los argumentos y justificativos por los cuales no debe pagar esa deuda.
- No responde ni paga: si pasado el plazo el deudor no cumple con el pago ni alega la demanda, se da por finalizado el juicio monitorio y se puede iniciar ya el reclamo por la vía ejecutiva en la cual se procede a embargos de bienes.
- Domicilio incorrecto: el deudor no se encuentra en el domicilio de notificación. Se procede a averiguar su nueva residencia y si corresponde al mismo juzgado se le notifica. De lo contrario, se archiva el juicio monitorio y el acreedor deberá iniciar uno nuevo en el juzgado correspondiente al nuevo domicilio.
La oposición al monitorio o paralización de la ejecución
Debido a las características del proceso, es difícil oponerse a un juicio monitorio si la deuda es legítima. En el caso de las hipotecas o las tarjetas de crédito, por ejemplo, existen algunas vías como:
- Alegar que la entidad no ha aportado título de cesión de crédito, cuestión bastante frecuente en la práctica.
- Oponerse a la reclamación porque no se ha acreditado la disposición de fondos, en el caso de que la entidad reclame en base a un certificado emitido por ella misma.
Otra opción a la hora de oponerse al juicio monitorio es pedir la Segunda Oportunidad. El proceso de Segunda Oportunidad permite la paralización de embargos y ejecuciones desde el mismo nombramiento del mediador concursal.
Por tanto, al iniciar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos podremos detener la efectividad de un proceso monitorio. En caso de llegar al concurso consecutivo podríamos cancelar todas nuestras deudas, lo que dejará sin objeto la reclamación.
Abogado para el proceso monitorio
Aunque no es necesario contar con la asistencia de un abogado cuando la deuda es inferior a 2.000 euros, lo cierto es que conviene estar bien asesorado para tener éxito en la reclamación. En el caso de la oposición todavía es más importante, especialmente si queremos acogernos con éxito a la Ley de Segunda Oportunidad.
Desde Debify te ofrecemos la posibilidad de contratar a un abogado especializado en Segunda Oportunidad que cancele tus deudas. Basta con que rellenes nuestro formulario para que estudiemos tu caso e iniciemos la solicitud.