Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

En este artículo se tratarán de resolver las preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Vamos a explicar desde cómo funciona este sistema hasta las ventajas que tiene acogerse a él, pasando por las deudas que permite cancelar y los bienes que puedes conservar.

Si, tras leer nuestro artículo, te sigue quedando alguna pregunta sobre la Ley de Segunda Oportunidad, te invitamos a buscar la respuesta en nuestro blog o contactar directamente con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada inicialmente en el RD 1/2015 y confirmada posteriormente en la Ley 25/2015, es una norma que permite a las personas naturales acogerse a un sistema de fresh start.

Los sistemas de fresh start, vuelta a empezar o segunda oportunidad permiten a las personas ahogadas en deudas desembarazarse de las mismas para “renacer” civilmente.

Y es que antes de que se aprobara esta norma:

  1. El único mecanismo de segunda oportunidad era el concurso de acreedores. Y aunque se podía acudir al concurso como particular insolvente, lo cierto es que se trataba de un proceso principalmente orientado a empresas.
  2. Lo cual implicaba que, fuera del concurso, resultaba de aplicación el principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil). Según este principio, el deudor responde de sus obligaciones con todo su patrimonio presente y futuro. Lo que equivale a decir que el insolvente no podía librarse de sus deudas hasta haberlas satisfecho.

En definitiva, la Ley de Segunda Oportunidad abrió la puerta a que particulares y autónomos pudieran volver a empezar de cero. El precio es la liquidación de su patrimonio, pero la recompensa es la cancelación de deudas que, en otro caso, no terminarían de pagarse jamás.

¿Cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad?

El mecanismo de segunda oportunidad se articula fundamentalmente mediante dos mecanismos:

  1. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Se trata de una etapa de negociación, donde podrás reestructurar tus deudas para hacerlas más fáciles de sobrellevar. Ya en esta primera etapa se pueden establecer quitas, lo que supone la cancelación de deudas.
  2. El concurso consecutivo. Se trata de la liquidación de tu patrimonio para atender a tus obligaciones de pago. La parte positiva es que podrás solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que te permitirá cancelar todas aquellas deudas que resulten impagables.
    Este beneficio se extiende tanto a las deudas públicas como privadas. Además, se puede obtener en diferentes modalidades:
    1. Definitiva. Se trata de una cancelación automática de tus deudas.
    2. Provisional. En este caso, la cancelación de las deudas se subordina al cumplimiento de un plan de pagos.
    3. Potestativa. Se puede solicitar al Juez cuando, concedida la cancelación provisional, incumples el plan de pagos. Para ello será necesario que hayas dedicado, al menos, la mitad de tus ingresos al cumplimiento de este plan. En determinados casos esta cantidad se puede reducir a la cuarta parte.

¿Quién puede acogerse a la segunda oportunidad?

Ya hemos hecho incidencia en el destinatario ideal de la Ley de Segunda Oportunidad: las personas naturales. Este concepto incluye tanto a los autónomos como a los particulares, si bien existen ligeras diferencias en el procedimiento aplicable a unos y otros.

Pero no cualquier persona natural puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Para evitar que este mecanismo se utilice en fraude de acreedores, las personas que recurran a él deben ser insolventes de buena fe.

Es decir, la Ley no implica la cancelación de deudas a toda costa. Lo que hace es permitir que una persona que ha caído en la insolvencia accidentalmente, por una mala tesitura socioeconómica o mala fortuna empresarial, pueda librarse del yugo de su deuda e incluso volver a emprender.

Por tanto, para acogerse a la segunda oportunidad habrá que reunir unos requisitos que dependerán de la etapa del procedimiento y los efectos pretendidos. Analicemos esta cuestión por partes, recordando que la Ley de Segunda Oportunidad se compone fundamentalmente de dos etapas:

  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), cuyo objetivo es reestructurar las deudas.
  • Y concurso consecutivo, donde puede solicitarse el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), cuyo objetivo es cancelar las deudas impagables.

Requisitos del acuerdo extrajudicial de pagos

El artículo 231 de la Ley Concursal exige para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos:

  • Que el deudor sea una persona natural en situación de insolvencia actual o inminente.
  • Además, que su deuda no supere los 5 millones de euros.
  • En caso de tratarse de un empresario, que aporte el correspondiente balance.

Por otro lado, el AEP queda vedado a aquellos deudores que:

  • Hayan sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos:
    • Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
    • De falsedad documental.
    • Contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
  • Hayan obtenido un acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos 5 años o hayan homologado, en idéntico plazo, un acuerdo de refinanciación.

Requisitos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 178 bis de la Ley Concursal exige que para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor:

  • Sea persona natural.
  • Y haya caído en la insolvencia con buena fe. Lo que requiere:
    • Que el concurso no se haya considerado culpable (aunque este requisito es dispensable).
    • Ni haya sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años por delitos:
      • Contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
      • De falsedad documental.
      • Contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
    • Haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Cumplidos estos requisitos genéricos, habrá que cumplir otros específicos:

  1. En el caso de pretender una exoneración definitiva, haber satisfecho:
    1. La totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados.
    2. En el caso de no haber intentado un AEP previo, haber satisfecho también un mínimo del 25 % de los créditos ordinarios.
  2. En el caso de buscar una exoneración provisional, los requisitos a cumplir serán:
    1. Someterse a un plan de pagos, con una duración de 5 años. En caso de incumplirlo todavía se podría solicitar la exoneración potestativa.
    2. No imcumplir las obligaciones de colaboración concursal.
    3. Ni haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años.
    4. Tampoco haber rechazado en los últimos 4 años una oferta de empleo adecuada.
    5. Por último, aceptar expresamente que la obtención del BEPI conste durante un plazo de 5 años en el Registro Público Concursal.

¿Cuándo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad basta con que estés en situación de insolvencia actual o inminente. Esta situación se da en aquellos supuestos en que preveas que no podrás cumplir con tus obligaciones de pago regularmente.

¿Dónde debo presentar mi solicitud?

La solicitud del AEP se suele presentar ante el Notario de tu domicilio. En caso de tener la condición de empresario también podrás presentarla en el Registro mercantil o la Cámara de Comercio, aunque esto apenas afecta al trámite.

¿Por qué tramitar el proceso de segunda oportunidad?

Básicamente porque el proceso de segunda oportunidad es el único modo real de escapar de una espiral de deuda. Este sistema permite cancelar deudas, tanto públicas como privadas, por un valor máximo de cinco millones de euros. Y los casos de éxito de la Ley Segunda Oportunidad crecen día a día.

Lo cual implica que, por un coste reducido (en Debify prestamos asistencia especializada desde tan solo 2.400 euros, pagaderos en cuotas mensuales desde 99€ IVA incluido) podrás evitar el acoso de los acreedores y cancelar todas tus deudas.

Además, desde sus primeras etapas existen numerosas ventajas, pues cuando se solicita el AEP la deuda deja de devengar intereses y se detienen las ejecuciones contra tu patrimonio. De hecho, un abogado habilidoso podrá conservar algunos bienes cruciales, como tu vivienda habitual.

¿Cuánto cuesta recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cada profesional cobra la tarifa que considera idónea. De modo que puedes encontrar una gran variedad de precios en el mercado. Algunos de ellos son precios cerrados (lo que te permitirá un mayor control del coste final del proceso), mientras que otros se calculan a comisión de la deuda cancelada.

Como decimos, en Debify ofrecemos la mejor asistencia letrada desde 2.400 euros. Además ofrecemos facilidades de pago, al permitir el abono fraccionado a razón de 200 euros mensuales. ¿Quieres que te ayudemos a cancelar tus deudas?


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