Consejos para cancelar sus datos de los ficheros de morosos

Después de la exoneración de deuda: Indemnización daños al honor

Los acreedores que hayan comunicado su deuda a los comúnmente denominados ficheros de morosos, tales como ASNEF y BADEXCUG entre otros. Tienen la obligación de actualizar la inclusión de sus deudas, en estos ficheros, dando de baja de los mismos. Los datos de los deudores que se hayan visto beneficiados por una exoneración definitiva de su pasivo; es decir, a aquéllos a los que se les haya perdonado las deudas con carácter definitivo. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la condena de indemnizar económicamente al perjudicado.

Si bien, el actual texto de la Ley Concursal recoge en su artículo 492.ter, un mandamiento a los acreedores afectados para que estos comuniquen a los ficheros de insolvencia, a los que previamente informasen sobre el impago o mora, para que procedan a la actualización de sus registros con el resultado de la exoneración, la Ley Concursal también habilita al propio beneficiado para llevar a cabo dicha petición. Y lo hace, en previsión precisamente de que, o bien el acreedor desconozca la exoneración o, de que la ignore.

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¿Cómo debe proceder el beneficiado de la exoneración, ante sus acreedores y ficheros de insolvencia?

Y, ¿desde qué momento debe entenderse que los acreedores incumplen con su obligación y quedan sometidos al deber de indemnización?

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º 52/2024, de fecha de 30 de enero de 2024, compartida por nuestra ilustre compañera, Irene Romea Anadón, condena a un acreedor a a una indemnización, y se apoya en la reciente Sentencia n º 1785, del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023.

A partir de ambas resoluciones, los consejos para conseguir la cancelación de sus datos de los registros, son los siguientes:

1º.- Si el acreedor tenía interpuesta demanda en reclamación de su crédito, el deudor beneficiado debe poner en conocimiento del Juzgado, el auto que le concede la exoneración y, solicitar tanto, el archivo, como, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. De este modo, conseguirá que el acreedor, si no estaba comparecido en los autos del concurso, tenga conocimiento de la exoneración y comience a ser responsable desde ese momento, de su incumplimiento o cumplimiento tardío, poniendo su conducta en riesgo de recibir una demanda y ser condenado por daños.

Igualmente, y, en cualquier caso, el deudor, debe requerir al fichero de insolvencia a fin de que proceda a darle de baja en su registro. El requerimiento se hará de forma que quede constancia del mismo: por escrito, mediante correo electrónico o postal. O bien, registrándose en la web del sistema como es el caso de ASNEF (EQUIFAX).

2º.- Si el acreedor no tenía interpuesta demanda en reclamación de su crédito, el deudor, deberá requerirle por escrito, a él y también al fichero en el que se le ha incluido, o bien seguir el trámite que solicite el fichero, obteniendo constancia documental de ello, a fin de que tome conocimiento de la exoneración, y a partir de dicho momento, el acreedor devengue responsable de cumplir con su obligación, so pena de incurrir, como hemos indicado, en daños por intromisión ilegitima del derecho al honor.

Conclusión

Nuestro consejo como despacho es, no escatimar esfuerzos en este último paso, dejando constancia escrita de cada requerimiento. Si existe resistencia o la gestión es tardía, los Tribunales pueden ordenar indemnización por daños al honor. Condenarán a los acreedores a pagar una indemnización económica. Además, de darles de baja de dichos ficheros, si no lo han hecho.

Si a pesar de haber informado, se encuentran ante conductas evasivas de sus acreedores o de los ficheros, no duden en asesorarse sobre las acciones judiciales a su alcance.

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