Guía completa de Segunda Oportunidad – cancela tus deudas en 2023

Esta Guía Completa de Segunda Oportunidad 2023 es fruto del esfuerzo de nuestro equipo por expresar de forma clara y sencilla este mecanismo. Esta guía está actualizada con la ley vigente este año, ya que en 2022 la Ley Concursal fue modificada, cambiando significativamente la Ley de Segunda Oportunidad.

Sabemos que los trámites jurídicos pueden ser abrumadores, especialmente si te encuentras en una situación de crisis económica. En estos momentos, la información sobre las posibles soluciones se convierte en el bien más preciado. Hemos preparado este documento y lo ofrecemos de manera completamente gratuita para mostrar que existe una salida. Y es más sencilla de lo que parece.

Leer la información actualizada es muy importante y sumado a asesorarse con abogados que también lo estén, conseguirás que esta pesadilla pase en unos meses. Con la nueva modificación, la Segunda Oportunidad se ha agilizado y sus costes se han reducido. Ante cualquier duda, estaremos encantados de atenderte a través de info@debify.es

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se trata de un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar sus deudas. Tiene amplios beneficios macroeconómicos que han sido enfatizados en reiterados estudios de organismos económicos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.

La ley se creó para, como su propio nombre indica, dar una segunda oportunidad a particulares y autónomos que no pudiesen hacer frente a sus deudas. A través de este procedimiento, podrán eliminar total o parcialmente sus deudas, dejando margen para poder volver a empezar de cero sin acarrear lastres del pasado e incluso aventurarse de nuevo en el mundo empresarial.

El concurso pretende identificar a deudores (personas físicas) de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de esta segunda oportunidad, evitando así su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse?

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplirse unos requisitos señalados en la ley. Algunos de estos requisitos han cambiado con la nueva modificación.

En primer lugar, se exige que la persona que se acoja sea particular o autónomo. No podrían utilizar este mecanismo las empresas, que tienen el concurso de acreedores.

El deudor debe ser insolvente y demostrar que no ostenta patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas cuyo pago se le exige.

No puede tampoco haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos diez años.

Actualmente también se exige que el deudor lo sea de buena fe para poder cancelar sus deudas. Esto significa que no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado culpable.

Ya no son requisitos haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo sin éxito.

Así como tampoco haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Además, se reduce el plazo que debe mediar entre una solicitud de exoneración y la anterior exoneración concedida al mismo deudor. El plazo actual son 5 años. Será de 2 años si la exoneración se consigue a través de un plan de pagos.

Gracias a la nueva modificación de la ley, no será necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas. Conservar la vivienda y los activos empresariales es más fácil ahora.

¿Cómo funciona el proceso de Segunda Oportunidad?

Como indicábamos, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo a acogerse a la Segunda Oportunidad. Este es uno de los motivos principales que agiliza el proceso y lo abarata.

Presentación de la solicitud

Para iniciar el procedimiento, debe presentarse una solicitud dirigida al Juzgado Mercantil. Esta solicitud debe cumplir una forma determinada y ser muy clara con respecto a todo lo necesario con respecto a la situación del deudor: su situación personal, el cumplimiento de los requisitos, los ingresos disponibles a la hora de solicitar acogerse a la Segunda Oportunidad…

Una vez se haya tramitado la solicitud, se iniciará la fase judicial. En este punto, el deudor podrá decidir entre dos opciones: exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero aceptando un plan de pagos.

Exoneraciones

Entonces se articulan dos modalidades de exoneración:

  • La exoneración con liquidación de la masa activa.
  • La exoneración con plan de pagos.

En el caso de haber elegido la opción de exoneración con plan de pagos, el deudor podrá mantener su vivienda así como activos empresariales que tuviese. Cancelará parte de sus deudas y hará frente al resto mediante un plan de pagos a 3 o 5 años.

El letrado de la Administración de Justicia será el encargado de trasladar la propuesta a los acreedores, que podrán hacer alegaciones. El juez aprobará el plan de pagos con las modificaciones que considere oportunas. Si transcurre el plazo para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

En el caso de haber elegido la opción de exoneración con liquidación, el deudor podrá cancelar todas las deudas pendientes que sean exonerables. Pero tendrá que liquidar todo su patrimonio. Se abrirá un concurso consecutivo en el que se solicitará la cancelación de las deudas.

Las dos modalidades son intercambiables. Es decir, si el deudor obtuvo una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Algunas dudas frecuentes en torno al sistema

¿Perderé todo mi patrimonio?

Gracias a la nueva actualización, la respuesta a esta pregunta es mucho más sencilla de lo que antes era. Y positiva. Es posible no tener que perder todo el patrimonio y conservar fácilmente tanto la vivienda habitual como activos empresariales. Es requisito para esto haber escogido la opción de plan de pagos.

¿Podré cancelar deudas públicas?

Otra de las grandes noticias con la nueva reforma. Actualmente se puede exonerar deuda pública hasta un máximo de 10.000 euros con Hacienda y la misma cantidad con la Seguridad Social. Se exonerará totalmente los 5.000 primeros euros y, a partir de esta cifra, el 50% hasta 10.000. El resto de la deuda se someterá a un plan de pagos.

No serán exonerables determinadas deudas, como por ejemplo las deudas de pensiones de alimentos para con los hijos o gastos judiciales.

¿Cuánto tarda en resolverse el proceso?

Como cabe esperar, depende del caso concreto. No se puede asegurar cuando durará, pero legalmente se fija un máximo de 18 meses. Este máximo será para los casos realmente complejos o los que sean presentados en juzgados muy saturados. En general, el procedimiento lleva unos pocos meses.

Es importante señalar que mientras el procedimiento esté teniendo lugar, el deudor estará protegido y no podrán reclamársele deudas ni embargar sus bienes.

¿Qué pasa tras la Segunda Oportunidad?

Cuando el procedimiento acaba, realmente empieza una segunda oportunidad en la vida del deudor.

Una vez haya acabado el proceso, la persona que lo haya llevado a cabo ya no será el “deudor” ya que habrá cancelado todas sus deudas, superando así una situación de insolvencia. Esto permitirá poder solicitar préstamos y otros productos financieros de nuevo.

Una vez se confirma la decisión del juez a través de un auto, se saldrá inmediatamente de los ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros. Este trámite lo exigen los juzgados de oficio a los acreedores.

¿Puede revocarse la Segunda Oportunidad?

Sí. En el caso de que el deudor no haya obrado de buena fe y haya ocultado ingresos, podrá revocarse. Del mismo modo, si la situación económica del deudor cambia durante los tres años inmediatos a haberla conseguido, se podrá revocar.

Para conocer más sobre las ventajas y desventajas de la ley de la segunda oportunidad, puedes leer este post sobre los pros y contras.


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