Benefíciate de la
Ley de la segunda Oportunidad
Libérate de tus deudas y empieza de nuevo. Nuestro equipo de abogados expertos te ayudará a conseguir tu segunda oportunidad financiera.


¿Qué es la Ley de la segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo legal diseñado para personas físicas (particulares o autónomos), que enfrentan situaciones de sobreendeudamiento insostenible.
Desde su promulgación en 2015, esta ley permite cancelar hasta el 100% de las deudas privadas y hasta 10.000€ de Seguridad Social y Hacienda, ofreciendo una solución legal, efectiva y definitiva para quienes necesitan un nuevo comienzo financiero.
¿a quién va dirigida?
La LSO está pensada para aquellas personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. Incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, que pueden beneficiarse de esta herramienta para recuperar el control de sus finanzas y empezar de cero.

¿Qué requisitos necesitAS cumplir?
- Ser persona física (particular/autónomo) o empresa (en concurso de acreedores)
- Demostrar incapacidad para hacer frente al pago de todas las deudas.
- Tener más de un acreedor (mínimo dos deudas) con un límite mínimo de 10.000€ y máximo de 5.000.000€.
- Estar en situación de insolvencia.
- No tener antecedentes penales socioeconómicos.
- Ser considerado deudor de buena fe.
- No tener sanciones administrativas graves o muy graves.
beneficios
- Liberación de hasta el 100% de las deudas.
- Protección de bienes esenciales, como la vivienda habitual.
- Paralización de embargos por parte de los acreedores.
- Salida de ficheros de morosidad.
- Paralización de intereses de deudas.
- Empezar de 0 tu situación financiera.
- Fraccionar tus pagos durante un plazo de hasta 5 años.
- Lograr una dación en pago para que se cancele la parte restante de la hipoteca.
fases del proceso
Una vez firmado el contrato, el departamento documental de Debify te asistirá en la recopilación de los documentos necesarios.
Revisión de documentos recopilados, redacción de la demanda de concurso de acreedores y presentación en el juzgado.
El Juzgado estudiará la documentación y, si cumples con los requisitos, admitirá a trámite la demanda, iniciando el proceso judicial.
Una vez cumplidos los pasos anteriores, se solicita la cancelación de la deuda, ahora denominada «exoneración del pasivo insatisfecho».
Recibe la resolución de la exoneración de la deuda
En Debify, hacemos accesible el proceso de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con costes entre 2.000 € y 3.000 €, dependiendo de la complejidad del caso, el volumen de deudas y el patrimonio.
Para facilitarlo, ofrecemos planes de pago desde 100 € al mes, ayudándote a gestionar el procedimiento de manera cómoda y asequible.
Costes asociados

¿Qué documentos necesitas?
- DNI / NIE (de ambos lados)
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de empadronamiento…
- Certificado de saldo de cuenta bancaria, de las cuentas a su nombre
- Certificado de deudas con la seguridad social
- Certificado de deudas con la agencia tributaria
- Informe de vida laboral
- Documentos que justifiquen ingresos (3 últimas nóminas – facturas de los 3 últimos meses si es autónomo)
- Declaración de renta de los últimos cuatro años
- Comprobante de las deudas (es decir, si tiene algún correo electrónico o carta que le reclamen la deuda y permita ver el monto que debe, contrato que firmaron con los acreedores)
- SI TIENE VIVIENDA EN PROPIEDAD (escritura de la vivienda y nota simple emitida por el Registro de la Propiedad)
- SI TIENE VEHÍCULO EN PROPIEDAD (permiso de circulación y ficha técnica)
PROS
- Protección financiera durante el proceso
- Congelación de intereses
- Suspensión de pagos a acreedores
- Paralización de embargos
- Flexibilidad para conservar activos y reestructurar deudas
- Conservación de la vivienda habitual
- Cancelación de deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social
- Acceso a una nueva oportunidad económica
- Salida de listados de morosos
- Sin límite de deudas
- Simplificación y agilización del proceso
- Supresión de acuerdos extrajudiciales previos
- Menores tiempos y costos
contras
- Restricciones para acceder al procedimiento
- Deudas con más de un acreedor
- Incompatibilidad con ciertos delitos y sanciones administrativas
- Suspensión de algunas facultades patrimoniales
- Eventual liquidación de patrimonio
- La mala fe o la ocultación de bienes pueden poner en riesgo el éxito del proceso.
- Limitaciones en la cancelación de deudas
- Deudas no cancelables
- Implicaciones y riesgos durante y después del procedimiento
- Revocación del procedimiento
- Suspensión de algunas facultades patrimoniales
- Eventual liquidación de patrimonio
- Durante el procedimiento, no se podrá acceder a préstamos ni vender bienes.
¿Cómo iniciar el proceso con Debify?
Asesoría gratuita
Puedes solicitar una consulta sin coste para analizar tu situación financiera y verificar si cumples con los requisitos legales.
Recopilación de documentación
Una vez firmado el contrato, el equipo de Debify te asistirá en la recopilación de los documentos necesarios para el proceso.
Análisis y presentación de la demanda:
Revisarán los documentos recopilados, redactarán la demanda de concurso de acreedores y la presentarán en el juzgado correspondiente.
Declaración del concurso
Tras la presentación, se procederá a la declaración del concurso, iniciando formalmente el proceso legal .
Casos de éxito



Desde debify, hemos podido ayudar a una mujer alicantina que soportaba una deuda de casi 100.000 euros. El origen de la deuda estaba en una serie de préstamos personales a los que había tenido que recurrir para hacer frente a sus gastos.
Cancelamos 65.000 euros en Valencia con la Ley de Segunda Oportunidad. Un nuevo Acuerdo Extrajudicial de Pagos nos ha permitido liberar de sus deudas a una familia valenciana, acosada desde hacía años por sus acreedores.
Cancelación de una deuda de 78.733 € a una familia de Madrid gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar más préstamos una vez terminado el proceso?
Sí, es posible solicitar nuevos préstamos tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España, siempre que se haya obtenido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Sin embargo, existen consideraciones importantes que pueden afectar la concesión de crédito por parte de las entidades financieras.
- Eliminación de registros de morosidad: Tras la exoneración, el deudor debe ser eliminado de ficheros como ASNEF o BADEXCUG. No obstante, en la práctica, esta eliminación puede no ser inmediata si los acreedores no notifican la cancelación de la deuda. Es recomendable solicitar informes en estos registros y, si es necesario, presentar reclamaciones para corregir la información .
- Evaluación del riesgo crediticio: Aunque legalmente no se puede discriminar a una persona por haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, las entidades financieras pueden considerar al solicitante como de alto riesgo, especialmente si su historial crediticio muestra antecedentes de impagos. Esto puede traducirse en condiciones más estrictas o en la denegación del crédito .
- Condiciones más exigentes: Las entidades pueden requerir garantías adicionales, como ingresos estables, avales o la contratación de seguros vinculados al préstamo. Además, es posible que se apliquen tasas de interés más elevadas debido al perfil de riesgo percibido .
- Recomendaciones post-exoneración: Es aconsejable no solicitar nuevos préstamos inmediatamente después de la exoneración. En su lugar, se recomienda reconstruir el historial crediticio mediante el uso responsable de productos financieros, como tarjetas de débito, y demostrar solvencia y fiabilidad en las obligaciones financieras posteriores .
¿Qué pasa con las personas que firmaron como avalistas?
En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad en España, los avalistas o fiadores no quedan automáticamente exonerados de las deudas del deudor principal. Según el artículo 492.1 de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho concedida al deudor no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, incluidos los avalistas .
Esto implica que, tras la exoneración del deudor, los acreedores pueden reclamar el pago íntegro de la deuda a los avalistas. No obstante, si un avalista se encuentra en situación de insolvencia y cumple con los requisitos legales, puede acogerse individualmente a la Ley de Segunda Oportunidad para solicitar su propia exoneración .
Cabe destacar que la jurisprudencia ha mostrado cierta flexibilidad en casos específicos, especialmente cuando se concede la exoneración definitiva al deudor principal. Sin embargo, esta extensión de efectos a los avalistas no es automática y depende de las circunstancias particulares del caso y de la interpretación judicial .
En resumen, los avalistas siguen siendo responsables de las deudas incluso después de la exoneración del deudor principal, a menos que obtengan su propia exoneración mediante el procedimiento correspondiente. Es recomendable que los avalistas en esta situación busquen asesoramiento legal especializado para evaluar sus opciones y posibles estrategias de defensa.
¿Dónde puedo iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Puedes iniciar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad a través de Debify, una firma de abogados especializada en derecho concursal y reestructuración de deudas. Ofrecen una evaluación gratuita para determinar si cumples con los requisitos legales, y te acompañan en cada etapa del procedimiento.
¿Qué significa ser un deudor de buena fe?
Ser considerado un deudor de buena fe es un requisito esencial para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Este concepto jurídico implica que el deudor ha actuado con honestidad y diligencia en la gestión de sus obligaciones financieras, sin incurrir en conductas fraudulentas o negligentes.
Según el artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal, para ser considerado deudor de buena fe, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Calificación del concurso como fortuito: La insolvencia debe derivarse de circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, sin mediar dolo o culpa grave.
- Ausencia de condenas por delitos socioeconómicos: No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud.
- Colaboración con el proceso concursal: El deudor debe haber facilitado la información necesaria durante el procedimiento, sin ocultar bienes ni ingresos.
- No rechazo de ofertas de empleo adecuadas: En caso de estar desempleado, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad durante el proceso.
Cumplir con estos requisitos demuestra la buena fe del deudor, permitiéndole acceder a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad y obtener la exoneración de sus deudas.
¿Todas las deudas pueden ser canceladas con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad en España permite cancelar diversas deudas, pero no todas son exonerables. A continuación, se detallan los tipos de deudas que pueden ser canceladas y aquellas que no:
Deudas que pueden ser canceladas
- Deudas privadas: Incluyen préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, descubiertos bancarios, facturas impagadas y deudas con proveedores. Estas pueden ser exoneradas en su totalidad si se cumplen los requisitos legales.
- Deudas públicas: Tras la reforma de la Ley Concursal mediante la Ley 16/2022, es posible exonerar hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros de cada entidad pueden ser cancelados íntegramente, y el 50% del importe restante hasta alcanzar el límite de 10.000 euros. Por ejemplo, si se tiene una deuda de 15.000 euros con Hacienda, se podrían exonerar 10.000 euros y los 5.000 euros restantes se incluirían en un plan de pagos.
Deudas que no pueden ser canceladas
- Pensión de alimentos: Obligaciones derivadas de pensiones alimenticias a favor de hijos o cónyuges.
- Responsabilidad civil extracontractual: Deudas originadas por daños causados a terceros, como indemnizaciones por accidentes.
- Multas y sanciones administrativas: Incluyen multas de tráfico y sanciones impuestas por organismos públicos.
- Deudas por delitos: Obligaciones derivadas de condenas penales, como indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delito.
- Gastos procesales: Costas judiciales y honorarios de abogados y procuradores no pueden ser exonerados.
- Deudas hipotecarias: Si se desea conservar la vivienda, la deuda hipotecaria no puede ser cancelada. Sin embargo, si se entrega la propiedad al banco (dación en pago), la deuda puede considerarse saldada.
Es importante destacar que la exoneración de deudas está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, como actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos y estar en situación de insolvencia. Además, el proceso debe ser aprobado por un juez competente.
Para una evaluación precisa y personalizada, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho concursal o con entidades como Debify, que ofrecen asesoramiento gratuito y acompañamiento durante todo el proceso.
¿Las deudas se cancelan de forma permanente?
Sí, las deudas canceladas mediante la Ley de Segunda Oportunidad pueden extinguirse de forma permanente, siempre que se cumplan ciertos requisitos y condiciones legales.
¿Cómo se logra la cancelación definitiva?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es el mecanismo legal que permite eliminar las deudas pendientes. Esta exoneración puede ser definitiva si el deudor:
- Ha liquidado todo su patrimonio o
- Ha cumplido con el plan de pagos aprobado por el juez.
En estos casos, la exoneración es inmediata y permanente, liberando al deudor de sus obligaciones sin pagos adicionales en el futuro.
¿Puede revocarse la exoneración?
Sí, pero solo en circunstancias excepcionales. La ley establece que la exoneración puede ser revocada tras su concesión si se demuestra que:
- El deudor ocultó bienes o ingresos durante el proceso.
- Mejoró significativamente su situación económica de forma no prevista.
Pasado ese plazo, la exoneración se considera definitiva y no puede ser revocada
¿Es posible eliminar las deudas con organismos públicos?
Sí, es posible eliminar parcialmente las deudas con organismos públicos mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, gracias a la reforma introducida por la Ley 16/2022. Esta modificación permite la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Seguridad Social, aunque con ciertos límites y condiciones.
Límites de exoneración
Según la Ley Concursal, se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, por deudor. La aplicación de esta exoneración se realiza de la siguiente manera:
- Primeros 5.000 euros: Se exoneran íntegramente.
- De 5.001 a 10.000 euros: Se exoneran al 50%.
- Importe restante: No se exoneran y deben ser satisfechos mediante un plan de pagos aprobado por el juez.
Por ejemplo, si un deudor tiene una deuda de 20.000 euros con Hacienda, se exonerarían los primeros 5.000 euros completamente, y 2.500 euros de los siguientes 5.000 euros (50%), alcanzando el máximo de 10.000 euros exonerados. Los 10.000 euros restantes se incluirían en un plan de pagos.
Condiciones adicionales
- Primera solicitud: Esta exoneración solo está disponible para quienes se acogen por primera vez a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si ya se ha obtenido una exoneración previa, no se podrá aplicar nuevamente a deudas con Hacienda o la Seguridad Social .
- Requisitos generales: Es necesario cumplir con los requisitos generales de la ley, como actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos y estar en situación de insolvencia.
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