Hoy analizaremos los delitos que impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. La coloquialmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, aprobada por Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social, supuso un hito novedoso en materia concursal. Y es que facilitó a las personas naturales acceder a una excepción al principio de responsabilidad personal universal contenido en el artículo 1911 del Código Civil.
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Esta excepción suponía para miles de personas físicas, normalmente autónomos, poder empezar de cero gracias a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es decir, el RD-Ley 1/2015 facilitó el acceso a la liberación de todas las deudas. De este modo se evita las personas naturales tengan que cargar durante el resto de sus vidas con las obligaciones que suponían sus deudas impagables.
Dicha Ley modifica la Ley 22/2003 de 9 de junio, Concursal, al introducir particularidades al concurso de acreedores aplicables a los deudores que sean personas naturales. Para poder acogerse a dichas excepciones han de cumplirse una serie de requisitos de conformidad con la nueva redacción del artículo 178 bis:
Por lo tanto, uno de los requisitos esenciales es que el deudor carezca de antecedentes penales en los grupos de delitos que hemos indicado. ¿Qué delitos impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se encuentran en el Título XIII del Código Penal, a partir del artículo 234, donde encontramos delitos de consistentes en:
Naturalmente, está totalmente justificado incluir en este apartado las insolvencias punibles y delitos de alzamientos de bienes evitando así pagar deudas de los acreedores. Carecería de sentido de la justicia que alguien condenado por estos delitos pudiera acceder a la segunda oportunidad tras un proceso concursal. Y recordemos que la Ley de Segunda Oportunidad destaca por sus cimientos éticos y equitativos.
También se incluyen en este grupo:
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se encuentran regulados en el Título XIV del Código Penal, artículos 305 y siguientes.
Ubicados en el Título XV del Código Penal, artículos 311 y diguientes, encontramos los delitos contra los derechos de los trabajadores, que incluyen:
En definitiva, la propia norma establece un catálogo de delitos que impiden el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta lista es importante, ya que bloqueará el acceso al proceso durante lo 10 años siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Al establecer este límite, el legislador pretende reforzar el principio de buena fe. Es decir, la ausencia de antecedentes se presenta como un modo de verificar si la conducta del insolvente ha sido cuestionable. Solo en caso de que su insolvencia no tenga que ver con su actuación podrá acudir a este mecanismo de cancelación de deudas.
De este modo se protege a los acreedores, impidiendo que la segunda oportunidad se emplee como una vía para perjudicar sus intereses o disfrazar de interés legítimo un eventual alzamiento de bienes.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.