Para saber cuándo prescriben las deudas en España debemos conocer, en primer lugar, el origen de la misma. Y es que dependiendo del tipo de deuda nos encontraremos unos plazos de prescripción u otros.
Por otro lado, sería interesante prestar atención a tres detalles:
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Como ya hemos indicado, lo primero que debemos hacer para conocer el plazo de prescripción de una deuda es conocer su origen. En este sentido, debemos empezar diferenciando entre deudas públicas y privadas.
Al margen de normativas sectoriales, las Administraciones Públicas disponen de un plazo de cuatro años para liquidar sus deudas. Una vez liquidada se abre un nuevo plazo de prescripción para la reclamación de la deuda, que es de otros cuatro años.
Sobre esta materia, la diferencia entre uno y otro plazo, el momento en que empiezan a computar y las causas y efectos de la interrupción de la prescripción disponemos de dos artículos específicos:
En el caso de las deudas privadas el Código Civil establece diferentes plazos de prescripción:
Nótese que el plazo de prescripción puede interrumpirse. Respecto a las deudas públicas, hemos remitido a nuestros artículos anteriores para más información. Por eso solo abordaremos la interrupción de la prescripción de deudas privadas.
Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por:
Esto implica que basta con que el acreedor realice una reclamación por vías fehacientes (como un burofax) o presente una demanda para que el plazo de prescripción vuelva a computar desde cero.
Del mismo modo, el plazo de prescripción se podría interrumpir si el acreedor invita a la negociación a su deudor y este reconoce su deuda. Y de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de especialistas en cancelación de deudas antes de acceder a una negociación o acuerdo.
En resumen, independientemente de la duración del plazo de prescripción en cada caso concreto, es relativamente sencillo que este se dilate sine die si el acreedor tiene cuidado de no dejarlo pasar.
Dada la facilidad con que se puede interrumpir la prescripción de una deuda, no conviene confiar en esta forma de extinción. Sin embargo, el hecho de no tener liquidez para pagar la deuda no implica que debamos arrastrarla indefinidamente.
Desde que se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos disponen de un mecanismo para deshacerse de sus deudas impagables. Se trata de un mecanismo jurídico que permite la cancelación de deudas por dos vías sucesivas:
No podemos olvidar que el mayor problema de una deuda impagable no es su dilatado plazo de prescripción, sino el hecho de que siga devengando intereses. Si no abordamos esta problemática a tiempo podemos encontrarnos con una obligación de pago cuya cuantía no pare de crecer.
De modo que la mejor opción en casos de insolvencia no es esperar a que prescriban las deudas, sino tomar las riendas de la situación y recurrir a sistemas como la segunda oportunidad.
Si necesitas más información sobre el proceso te invitamos a descargar nuestra guía o consultar nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Y, por supuesto, te animamos a contactar con nosotros para que nuestros especialistas en cancelación de deudas exploren vías para resolver tu situación económica lo antes posible.
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