¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Para saber cuándo prescriben las deudas en España debemos conocer, en primer lugar, el origen de la misma. Y es que dependiendo del tipo de deuda nos encontraremos unos plazos de prescripción u otros.

Por otro lado, sería interesante prestar atención a tres detalles:

  • Como expondremos más adelante, cuando hablamos de deudas públicas encontramos dos plazos de prescripción. Uno de ellos hace referencia a la liquidación de la deuda, mientras que otro hace referencia a su reclamación. Pero a efectos prácticos, y siempre que se realice la liquidación en plazo, debemos entender que la Administración dispondría de ambos plazos para reclamar el cobro de su crédito.
  • Por otro lado, la reclamación de deudas tiene una fase declarativa y otra ejecutiva. En la primera se determina la cuantía y exigibilidad de la deuda, mientras que en la segunda se señalan bienes del deudor para embargarlos y ejecutarlos. Cada una de estas fases tiene, asimismo, sus propios plazos de prescripción. Y bastaría con repetir la demanda dentro del plazo para poder reiniciarlo. Cuestión que nos lleva a la última apreciación.
  • En cualquier caso, hablemos de prescripción de la liquidación, el apremio o las acciones declarativas o ejecutivas, es posible interrumpir el plazo de prescripción de la deuda. Por ello, generalmente no es conveniente confiar en que una deuda prescribirá, resultando preferibles otros sistemas de cancelación como la segunda oportunidad.

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¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Como ya hemos indicado, lo primero que debemos hacer para conocer el plazo de prescripción de una deuda es conocer su origen. En este sentido, debemos empezar diferenciando entre deudas públicas y privadas.

¿Cuándo prescribe la deuda pública?

Al margen de normativas sectoriales, las Administraciones Públicas disponen de un plazo de cuatro años para liquidar sus deudas. Una vez liquidada se abre un nuevo plazo de prescripción para la reclamación de la deuda, que es de otros cuatro años.

Sobre esta materia, la diferencia entre uno y otro plazo, el momento en que empiezan a computar y las causas y efectos de la interrupción de la prescripción disponemos de dos artículos específicos:

¿Cuándo prescribe la deuda privada?

En el caso de las deudas privadas el Código Civil establece diferentes plazos de prescripción:

  • Las acciones hipotecarias prescriben en el plazo de veinte años. En este concepto se engloban los préstamos hipotecarios, garantizados precisamente mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Las acciones personales sin plazo especial prescriben en el plazo de cinco años. Tal plazo comienza a computar desde el momento en que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
  • También prescriben en cinco años las obligaciones de pago de alimentos, arrendamientos y otras deudas que deban abonarse anualmente o en plazos inferiores.
  • Idéntico plazo se aplica a los préstamos no hipotecarios, diferenciándose entre la obligación de pago del principal y los intereses.
  • Cuando la deuda provenga de la prestación de ciertos servicios profesionales el plazo de prescripción será de tan solo tres años.

Sobre la interrupción de plazos prescriptivos

Nótese que el plazo de prescripción puede interrumpirse. Respecto a las deudas públicas, hemos remitido a nuestros artículos anteriores para más información. Por eso solo abordaremos la interrupción de la prescripción de deudas privadas.

Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por:

  • Su ejercicio ante los Tribunales.
  • Reclamación extrajudicial del acreedor.
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Esto implica que basta con que el acreedor realice una reclamación por vías fehacientes (como un burofax) o presente una demanda para que el plazo de prescripción vuelva a computar desde cero.

Del mismo modo, el plazo de prescripción se podría interrumpir si el acreedor invita a la negociación a su deudor y este reconoce su deuda. Y de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de especialistas en cancelación de deudas antes de acceder a una negociación o acuerdo.

En resumen, independientemente de la duración del plazo de prescripción en cada caso concreto, es relativamente sencillo que este se dilate sine die si el acreedor tiene cuidado de no dejarlo pasar.

¿Puedo confiar en la prescripción de una deuda?

Dada la facilidad con que se puede interrumpir la prescripción de una deuda, no conviene confiar en esta forma de extinción. Sin embargo, el hecho de no tener liquidez para pagar la deuda no implica que debamos arrastrarla indefinidamente.

Desde que se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos disponen de un mecanismo para deshacerse de sus deudas impagables. Se trata de un mecanismo jurídico que permite la cancelación de deudas por dos vías sucesivas:

  1. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Su objetivo es que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo de reestructuración que haga viable el pago de las deudas.
  2. El Beneficio de Exoneración. Entra en juego en aquellas situaciones en que no es posible llegar a un acuerdo. Permite la cancelación de las deudas impagables, tras la tramitación de un procedimiento concursal.

No podemos olvidar que el mayor problema de una deuda impagable no es su dilatado plazo de prescripción, sino el hecho de que siga devengando intereses. Si no abordamos esta problemática a tiempo podemos encontrarnos con una obligación de pago cuya cuantía no pare de crecer.

De modo que la mejor opción en casos de insolvencia no es esperar a que prescriban las deudas, sino tomar las riendas de la situación y recurrir a sistemas como la segunda oportunidad.

Si necesitas más información sobre el proceso te invitamos a descargar nuestra guía o consultar nuestro artículo sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Y, por supuesto, te animamos a contactar con nosotros para que nuestros especialistas en cancelación de deudas exploren vías para resolver tu situación económica lo antes posible.

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