Impacto del acuerdo extrajudicial de pagos al crédito por alimentos

Muchas personas en situación de insolvencia se preguntan si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos puede afectar al crédito por alimentos. Estas deudas pueden ser cuantiosas, pero debido a su naturaleza están especialmente protegidas por el ordenamiento jurídico.

No olvidemos que la prestación alimenticia trata de garantizar que los menores gocen de los recursos necesarios para disponer de una vida plena y digna. Además, las pensiones de alimentos se determinan en Sentencias judiciales, dictadas en el seno de un proceso de familia.

Precisamente por ello parece poco razonable que un acuerdo extrajudicial, negociado entre el deudor y sus acreedores, pueda suponer la modificación del contenido de la sentencia. Analizamos la cuestión en detalle.

El crédito por alimentos en el proceso de segunda oportunidad

A la hora de estudiar las implicaciones del crédito por alimentos en el proceso de segunda oportunidad debemos analizar varias cuestiones:

  1. En primer lugar, las mayorías necesarias para aprobar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. ¿Computan estas pensiones a efectos de calcular las adhesiones legalmente exigidas? Y en caso afirmativo, ¿qué parte de la pensión debe tenerse en cuenta? ¿Las deudas nacidas antes de la solicitud? ¿Aquellas nacidas con posterioridad? ¿Ambas?
  2. En segundo lugar, los efectos que podría tener el acuerdo sobre el crédito por alimentos. ¿Permite modificar las deudas previas al acuerdo? ¿Alcanza también las que surjan durante la tramitación? ¿Puede alterar la cuantía de la pensión que se estableció por medio de la Sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales?

La solución del Tribunal Supremo: STS n.º 86/2019

El Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre esta materia en su Sentencia n.º 86/2019, de 13 de febrero. En el caso analizado, el deudor acogido a la Segunda Oportunidad solicitó una reducción de 100 euros en cada una de las pensiones alimenticias que abonaba en favor de sus dos hijos.

En un primer momento, se aprobó un AEP en que se aceptaba tal reducción. La madre de los menores impugnó el acuerdo sin éxito en primera instancia. Pero ya en apelación, el Juez ad quem señaló:

  1. Que a la hora de entenderse alcanzadas o no las mayorías necesarias para aprobar el AEP deben computarse las cuantías vencidas e impagadas que correspondan a las pensiones alimenticias.
  2. Y que para alterar la cuantía correspondiente a la pensión de alimentos hay que acudir al incidente de modificación de medidas.

Retomada la cuestión por el Tribunal Supremo, este órgano determinó:

  1. Que, efectivamente, los créditos alimenticios no se ven afectados por el AEP. Principalmente porque el acuerdo extrajudicial “no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos”.
  2. Tampoco se verán afectados los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, que en el caso del concurso consecutivo se considerarán créditos contra la masa (arts. 242 bis.2 y 84.2.4º Ley Concursal).
  3. Que los créditos devengados antes de declararse el concurso se considerarán ordinarios, salvo en la parte señalada por el Juez (art. 47.2 Ley Concursal). Estos son los únicos créditos que podrían verse afectados por el AEP.

Extracto de la STS n.º 86/2019

[…] el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Y las eventuales quitas y esperas incluidas en un acuerdo extrajudicial de pagos no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los devengados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa”.

¿Computan los créditos por alimentos para alcanzar las mayorías necesarias para el AEP?

Siguiendo el argumento del Tribunal Supremo, podemos concluir que solo los créditos por alimentos nacidos antes de la solicitud podrán tenerse en cuenta a la hora de valorar si concurren las mayorías exigidas para aprobar el acuerdo.

Como ya hemos indicado, estos créditos pueden quedar afectados por el contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Pese a ello, la Ley Concursal dota al Juez de las herramientas necesarias para corregir eventuales abusos, pudiendo proteger parte de estos créditos al disponer que sean pagados contra la masa.

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