Muchas personas nos preguntáis cuándo prescribe la deuda con Hacienda a la espera de poder deshacerse de ella por esta vía. Por eso hemos decidido explicar en detalle cómo funciona esta institución. Como veremos, aunque la prescripción tiene efectos extintivos, es mejor no confiar en ella y recurrir a sistemas más seguros, como la Ley de Segunda Oportunidad.
Conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años los derechos de la Administración para:
Encontramos, por tanto, dos plazos de cuatro años relacionados con las deudas tributarias. En primer lugar, un plazo de determinación de la deuda. Y, en segundo lugar, un plazo de reclamación de pago.
Lo que implica que la deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años, que comienzan a contar desde que es líquida. Pero como existe otro plazo de cuatro años para liquidarla, La AEAT podría llegar a perseguir deudas de hasta ocho años de antigüedad desde su devengo. Al margen de las interrupciones del plazo, como veremos más adelante.
Como vemos, la respuesta a “cuándo prescribe la deuda con Hacienda” es sencilla: cuatro años. Pero el cómputo de este plazo presenta sus particularidades.
Para empezar, todo tributo tiene un plazo de liquidación o autoliquidación desde el momento del devengo, que es cuando ocurre el hecho imponible. Por ejemplo, una compraventa o el fallecimiento de un familiar del que heredamos.
Desde el día siguiente al plazo reglamentario para la presentación de la liquidación o autoliquidación comenzará a correr el primer plazo al que hemos hecho referencia. A fin de cuentas, Hacienda no puede cobrar una deuda sin conocer su cuantía. Si hablamos de tributos periódicos, el plazo de prescripción comenzaría el mismo día de devengo del tributo.
La liquidación o autoliquidación del impuesto dará lugar a la apertura de un período de pago voluntario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran concurrir por no presentar la autoliquidación o hacerlo extemporáneamente.
Desde el día siguiente al que termine este período de pago voluntario comenzará a correr el segundo plazo de prescripción. Es decir, los cuatro años de los que dispone la AEAT para exigir el pago de la deuda tributaria.
En el caso de que el hecho imponible se produzca con posterioridad a la finalización del período de pago voluntario, el plazo de prescripción se computará desde que ocurra tal hecho imponible. Y cuando estemos ante responsables subsidiarios comenzará a correr desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal u otros solidarios.
Tratándose de plazos de prescripción, y no de caducidad, estos períodos de tiempo pueden interrumpirse bajo determinadas circunstancias. Lo que conlleva que el tiempo del que dispondrá Hacienda para cobrar será más extenso.
Los eventos que dan lugar a la interrupción del plazo de prescripción producen efectos ya se den en España o en otro Estado, en un marco de cooperación. Como consecuencia, se deberá esperar a que concluya la causa de interrupción para que el plazo vuelva a correr.
El plazo de liquidación puede interrumpirse:
Por su parte, el plazo para exigir la deuda puede interrumpirse por causas análogas a las anteriores. Evidentemente, cuando antes se hacía referencia a operaciones de liquidación o autoliquidación, en este caso el móvil de las actuaciones debería ser la recaudación de la deuda.
El reinicio del plazo de prescripción dependerá del suceso del que traiga causa. Así:
Si prescribe la deuda con Hacienda, todos los obligados al pago quedarán liberados de su obligación. La Administración debe aplicar la prescripción de oficio.
Por tanto, la prescripción es una forma de extinción de las obligaciones tributarias. Pero, como hemos visto, se trata de una institución más compleja de lo que podría parecer a simple vista.
El obligado tributario no debería contar con que prescriban sus deudas tributarias, porque basta con que la AEAT realice cualquier actuación orientada al cobro para que el plazo se reinicie. De modo que no es un suceso común.
En caso de tener deudas de este tipo y no poder hacerles frente, la mejor opción es recurrir a otros instrumentos, como la solicitud de un fraccionamiento. Y si tampoco se dispone de liquidez para hacer frente a un fraccionamiento convendría utilizar sistemas de cancelación como la Segunda Oportunidad.
Ahora ya sabes cuándo prescribe la deuda con Hacienda y sabes que no es sencillo que una deuda tributaria se extinga por esta vía. Pero si necesitas más información sobre cómo acabar con ella mediante la Segunda Oportunidad te recomendamos que leas nuestro artículo sobre la materia o contactes con nosotros.