¿Qué es un embargo de cuentas bancarias?

El embargo se define como la retención de un bien, a fin de asegurar la satisfacción de una deuda. Se trata, por tanto, de una medida de ejecución forzosa, promovida a través de una orden judicial (previa interposición de una demanda ejecutiva) o una resolución administrativa (previa tramitación del procedimiento recaudatorio o sancionador).

Los embargos limitan la capacidad de disponer del propietario y conducen a la ejecución de los bienes, que no es más que la venta de los mismos para aplicar el precio obtenido al pago de la deuda.

Por tanto, el requisito para sufrir el embargo es tener deudas impagadas. Ante la falta de pago voluntario, las autoridades judiciales o administrativas tomarán medidas forzosas contra el patrimonio del deudor.

Gracias a instrumentos como la Ley de Segunda Oportunidad se pueden paralizar o levantar embargos. Y en este artículo queremos explicar cómo hacerlo.

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¿Qué es un embargo?

Toda deuda debería ser abonada voluntariamente. Ya sea tras su vencimiento, en el caso de las deudas privadas, o tras su liquidación, en el caso de las deudas públicas.

Si no se paga la deuda antes de que prescriba (sobre la prescripción de deudas con Hacienda y la Seguridad Social hemos hablado recientemente), el acreedor tendrá derecho a instar medidas ejecutivas contra el patrimonio del deudor.

Llamamos a estas medidas ejecutivas en contraposición a las declarativas. Y es que, generalmente, el camino para reclamar una deuda es el siguiente:

  1. Se contrae la obligación de pago. En el caso de las deudas privadas, esta obligación suele derivar de un contrato. Y en el caso de las deudas públicas derivará de la comisión de infracciones, realización de hechos imponibles…
  2. Llega el momento de pago. Este será el determinado por el propio contrato. En el caso de las deudas públicas será el momento indicado en la ley o reglamento aplicable, siempre previa liquidación o autoliquidación.
  3. Si no se paga en plazo, el acreedor tiene la potestad de iniciar un proceso declarativo. En él se determinará la cuantía y exigibilidad de la deuda. Nótese que en el caso de la administración basta con su liquidación. Y en determinadas ocasiones (como cuando se puede interponer demanda de proceso monitorio o existe un reconocimiento de deuda, laudo arbitral y otros) no hará falta recurrir a esta etapa.
  4. Declarada la cuantía y exigibilidad de la deuda se podrán instar medidas de cumplimiento forzoso, mediante el procedimiento de apremio (deudas públicas) o la acción ejecutiva (deudas privadas).

La ejecución de la deuda

Al iniciarse la acción ejecutiva o el procedimiento de apremio se deberá investigar el patrimonio del deudor. Dentro de este patrimonio se individualizarán bienes por valor suficiente para el pago de la deuda.

Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se intentarán embargar bienes por valor suficiente para pagar la deuda, pero intentando que no excedan su cuantía. Además, se puede evitar el embargo si se consigna el valor de la deuda (lo que no deja de ser una inmovilización de su valor).

Embargados los bienes, quedarán limitadas las capacidades de disposición del titular. Además, estos bienes podrán ejecutarse. Es decir, venderse o subastarse para aplicar su precio al pago de la deuda.

Orden de los embargos

A la hora de ejecutar los bienes del deudor, tienen prioridad los bienes más fácilmente enajenables. En este sentido, se emplea el siguiente orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y obras de arte.
  4. Rentas en dinero.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En su caso, se podrá decretar el embargo de empresas si resulta preferible al de sus elementos patrimoniales individualizados.

Límites del embargo

Existen ciertos bienes inembargables, como los declarados inalienables y sus accesorios o los que carezcan de contenido patrimonial. También mobiliario y menaje de la casa, alimentos, combustible, los necesarios para el ejercicio de la profesión, bienes sacros…

Particularmente importante es el límite al embargo de sueldos y pensiones. Este se hace conforme a una escala:

  1. Los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones equivalentes que no excedan el SMI son inembargables.
  2. De la cuantía entre el SMI y el doble del SMI es embargable el 30 %.
  3. Respecto a la cuantía entre el doble y el triple del SMI se puede embargar el 50 %.
  4. En el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI resulta embargable el 60 %.
  5. De la cuantía entre el cuádruple y el quíntuple del SMI se puede embargar el 75 %.
  6. Y respecto al exceso de tal cuantía se puede exceder el 90 %.

¿Cómo defenderse de un embargo?

Dado que se trata de una medida ejecutiva, defenderse de un embargo es muy difícil. Existen escasas posibilidades, entre las que destacan las tercerías de dominio.

Pero si tenemos en cuenta que el embargo deriva de un impago, tal vez la mejor opción sea recurrir a sistemas de cancelación de deudas, como la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta no solo permite reestructurar deudas (lo que puede hacerlas más llevaderas, evitando el embargo), sino que también permite cancelarlas. Además, durante el proceso de negociación el patrimonio del deudor queda blindado frente a los embargos.

Si necesitas asesoramiento sobre la materia, en debify somos especialistas en Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y analicemos el mejor modo de salvarte de la insolvencia y evitar los embargos.

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