La Ley de la Segunda Oportunidad, como su nombre lo indica, brinda una vía legal para que las personas endeudadas e insolventes puedan tener un nuevo comienzo. Sin embargo, surge una pregunta relevante: ¿es posible acogerse a esta ley si no se poseen bienes? En este artículo, vamos a aclarar esta cuestión y explorar las opciones disponibles para quienes se encuentran en esta situación.
La respuesta es sí, es posible obtener la cancelación de deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad incluso si no se poseen bienes de ningún tipo. Siempre que el deudor cumpla con los requisitos necesarios, se le concederá la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Existen tres formas de lograr la EPI y eliminar las deudas con esta ley:
Liquidación de la masa activa: En esta opción, el deudor debe liquidar todos sus bienes. A cambio, verá todas sus deudas canceladas desde el momento en que se le conceda la exoneración.
Seguir un plan de pagos: Otra alternativa consiste en eliminar inicialmente una parte de las deudas y continuar pagando el resto durante un plazo de 3 a 5 años, dependiendo del caso. Aunque se le concede la exoneración provisional desde el inicio, el deudor ya no será oficialmente considerado deudor mientras cumpla con su plan de pagos. Además, podrá conservar sus bienes si los tiene.
Insuficiencia de masa activa (IMA): En algunos casos, el deudor no puede optar por ninguna de las opciones anteriores debido a la falta de bienes para liquidar o recursos para seguir un plan de pagos. Sin embargo, si cumple con los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, se le concederá la EPI y podrá cancelar sus deudas.
Es importante destacar que existen dos situaciones distintas:
Deudor sin bienes pero con ingresos: En este caso, estas personas deben optar por seguir un plan de pagos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que tienen la capacidad de satisfacer parcialmente a sus acreedores.
Deudor sin bienes ni ingresos: Siempre y cuando cumplan con los requisitos para obtener la EPI, estas personas pueden cancelar sus deudas a través de la vía de la Insuficiencia de Masa Activa (IMA).
El procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es sencillo, especialmente desde la reforma de 2022. El deudor solo necesita enviar una solicitud al Juzgado de lo Mercantil, explicando su situación y adjuntando los documentos necesarios para respaldar su caso.
El juez se limitará a verificar que el deudor cumple con los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad y, en caso afirmativo, le concederá la EPI. El proceso es el mismo para todos los supuestos, independientemente de la vía por la que el deudor obtenga la cancelación de sus deudas.
En resumen, no tener bienes no es un obstáculo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal está diseñado específicamente para personas endeudadas e insolventes, por lo que este perfil de deudor no queda excluido. Lo crucial es cumplir con los requisitos necesarios para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Si te encuentras en esta situación, lo primero que debes hacer es revisar tu caso y determinar si cumples con las condiciones necesarias. ¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas? Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora. ¡Empieza ahora! Si tienes deudas pero no cuentas con bienes para pagarlas, cuéntanos tu caso y te ayudaremos a explorar tus opciones.