Aunque es importante conocer cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social, todavía lo es más conocer cómo se computa este plazo. Muchas personas, cuando ha pasado un tiempo prudencial, piensan que están a salvo de este tipo de deudas.
Sin embargo, la Administración dispone de diferentes herramientas para interrumpir el plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social. Lo que implica que puede retener la capacidad recaudatoria durante muchos años.
De hecho, generalmente no es una buena idea esperar a que una deuda con esta entidad prescriba. Suele ser mejor recurrir a sistemas como el aplazamiento o fraccionamiento de pagos, o bien a mecanismos de cancelación de deudas como la Ley de Segunda Oportunidad.
Por eso, en nuestro artículo de hoy, no solo vamos a hablar de cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social sino también de los mecanismos que existen para hacer frente a una deuda impagable.
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El plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social es muy similar al de las deudas con Hacienda. Sobre esta materia hablamos la semana pasada en otro artículo.
Sin embargo, en este caso debemos hacer referencia a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que junto a su desarrollo reglamentario es la norma que define los plazos de prescripción e interrupción de este tipo de deudas.
Lo primero que debemos considerar a la hora de determinar el plazo de prescripción de la deuda con la Seguridad Social es que el proceso recaudatorio se compone, al menos, de tres etapas:
Por tanto, toda reclamación de deuda de la Seguridad Social comienza por la fase de liquidación, que admite tres sistemas:
Es la propia LGSS quien indica los plazos de liquidación ante cada situación. También sus normas de desarrollo reglamentario.
Los derechos de la entidad durante el proceso recaudatorio incluyen:
Todos estos derechos prescriben en el plazo de cuatro años. Sin embargo, es importante saber que cualquier actuación conducente a la liquidación o recaudación y realizada con conocimiento formal del responsable de pago interrumpe la prescripción. Esto permite que el derecho de cobro de la Administración de la Seguridad Social se prorrogue sine die.
Como ocurre con cualquier Administración Pública, la Seguridad Social tiene la facultad de actuar contra el patrimonio del deudor. Para ello puede iniciar procedimiento de apremio, que a falta de pago voluntario conducirá al correspondiente embargo.
Siempre que la falta de pago no sea imputable a un error de la Administración, esta exigirá recargos e intereses.
Ya hemos explicado las consecuencias del impago de una deuda con la Seguridad Social. También hemos explicado cuándo prescribe la deuda con la Seguridad Social y, especialmente, su régimen de interrupción de la prescripción.
No pagar la deuda o esperar a que prescriba puede suponer, por tanto, un empeoramiento de la situación del obligado al pago. Por eso suele ser recomendable recurrir a otros sistemas, como el aplazamiento del pago o la Ley de Segunda Oportunidad.
Los obligados al pago pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suspensión de un procedimiento recaudatorio. Esto equivale a un aplazamiento, que no se admite cuando afecte a las cuotas correspondientes a las cuotas de aportación laboral ni a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Si se obtuviera el aplazamiento pero se incumplieran sus plazos o condiciones, la Seguridad Social podrá acudir directamente al procedimiento de apremio. Además, se aplicará un recargo de entre el 20 % y el 35 % sobre el principal.
El principal problema de un aplazamiento de pago es que solo posterga la obligación de ingreso de la deuda. Por tanto, si la situación de insolvencia del obligado es estructural o no presenta visos de mejora, su deuda terminará por empeorar.
En estos escenarios suele ser más recomendable recurrir a mecanismos como la Segunda Oportunidad. Aunque la cancelación de deudas públicas sigue a debate y la propia Ley Concursal está en proceso de reforma, lo cierto es que existen antecedentes en que se ha cancelado la deuda pública.
De modo que si te encuentras en esta situación no esperes a que prescriba la deuda con la Seguridad Social. Contacta con nosotros de inmediato para que estudiemos tu caso y te ayudemos a sanear tu situación financiera.
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