La oposición del deudor en el procedimiento monitorio es vital para el desenlace futuro de un juicio de ejecución en su contra. Si el deudor demandado no se presenta al procedimiento, pierde la oportunidad de defenderse adecuadamente o de cuestionar lo que se le reclama.
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El procedimiento monitorio es una herramienta legal para el cobro de sumas de dinero líquidas o fácilmente liquidables y exigibles. Este proceso está contemplado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En este procedimiento, el acreedor presenta los documentos que respaldan la deuda ante el juzgado competente. Luego, el deudor es requerido para pagar en un plazo de 20 días o presentar sus objeciones al expediente.
Si el deudor no responde al requerimiento o no comparece, se procede a dar por terminado el proceso monitorio y se otorga al acreedor la posibilidad de iniciar la ejecución de la deuda, incluso con medidas cautelares como el embargo de bienes.
El deudor tiene la opción de responder al requerimiento. Puede realizar el pago o consignar la cantidad correspondiente, lo que llevaría al archivo del caso. Si decide oponerse, debe presentar un escrito fundamentado en el que exponga las razones por las que niega total o parcialmente la deuda.
Este escrito de oposición debe presentarse con la asistencia de un abogado y procurador, según lo establecido en la normativa. Es esencial que las objeciones estén bien fundamentadas, ya que este proceso marca el inicio de un juicio ordinario si las partes no llegan a un acuerdo.
La oposición del deudor transforma el proceso de monitorio en uno ordinario. Esto implica que se deben seguir las reglas del debido proceso legal y se convierte en una contienda a decidir por el juez. Dependiendo de la cuantía de la reclamación, el proceso seguirá los trámites del juicio verbal o del proceso ordinario.
Es crucial que las objeciones presentadas en el escrito de oposición estén bien fundamentadas, ya que este proceso es crucial para la resolución del asunto. Una vez que se emita la sentencia, esta tendrá autoridad de cosa juzgada, por lo que no habrá más oportunidades para presentar defensas.
En conclusión, la oposición al procedimiento monitorio es un paso esencial para garantizar una defensa adecuada en caso de una reclamación de deuda. Es fundamental contar con asesoramiento legal para presentar objeciones sólidas y proteger los intereses del deudor en todo momento. Si tienes deudas que superen los 10.000 euros y no puedes pagar, te puedes acoger a la ley de la segunda oportunidad y acabar con ellas.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.