La Cesión de Remate es un contrato que se realiza en el ámbito de la ejecución hipotecaria, donde una entidad bancaria, antes de que se concrete la adjudicación de una propiedad, decide cederla a un tercero. Este proceso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y ofrece diversas ventajas tanto para el banco como para el cesionario.
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Los deudores hipotecarios, al enfrentarse a la ejecución hipotecaria, pueden verse obligados a abandonar sus propiedades. En este proceso, se realiza una subasta para rematar los inmuebles, pero en ocasiones estas subastas quedan desiertas. En este escenario, el banco acreedor puede solicitar la adjudicación del inmueble y luego optar por cederlo a un tercero antes de que pase a su nombre, configurando así la cesión de remate.
Existe también la posibilidad de ceder los derechos garantizados por una hipoteca antes de iniciar la ejecución. Esta cesión de crédito implica transferir un crédito mediante un contrato nominado, donde ambas partes acuerdan un precio.
Es importante destacar que la cesión de remate difiere de la venta del inmueble. La venta requiere que los bancos o acreedores sean previamente designados adjudicatarios en la subasta.
El precio de la cesión del remate se determina mediante la autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo ser mayor o menor que el precio de la adjudicación en la subasta. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece esta flexibilidad.
El plazo para ceder el remate debe ser determinado por el Letrado de la Administración de Justicia, siguiendo el artículo 670 de la LEC o los plazos para solicitar la adjudicación por falta de postura en remate del artículo 671. La cesión debe realizarse antes de que la adjudicación sea registrada a favor del ejecutante.
Desde el punto de vista fiscal, este proceso resulta conveniente, evitando tributaciones sucesivas. La base imponible del IVA será el precio acordado por el remate, no el precio de la cesión. Esta estrategia beneficia al cesionario al evitar trámites judiciales y costos fiscales asociados a una compra-venta ordinaria.
En caso de que no haya postores en la subasta, el acreedor puede solicitar la adjudicación del bien. Los porcentajes varían según la vivienda sea habitual o no para el ejecutado. Si el ejecutante no solicita la adjudicación en 20 días, se procede al alzamiento del embargo.
En conclusión, la cesión de remate emerge como una estrategia eficaz en el contexto de la ejecución hipotecaria, ofreciendo flexibilidad y beneficios fiscales para todas las partes involucradas. La comprensión de este proceso es crucial para los deudores, los bancos y los potenciales cesionarios.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.