Ley de Segunda Oportunidad: Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

La exoneración del pasivo insatisfecho, también conocida como EPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es un recurso contemplado en la legislación española que permite a los deudores la posibilidad de extinguir total o parcialmente sus deudas. Este recurso está regulado por la Ley de Segunda Oportunidad y ofrece una oportunidad para que las personas físicas, ya sean empresarios, autónomos o particulares, puedan liberarse de sus deudas. Sin embargo, las personas jurídicas no pueden acogerse a esta ley.

Regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho se encuentra regulada en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo. Específicamente, los artículos 486 a 502 establecen los requisitos para la concesión provisional y definitiva de la exoneración, las consecuencias de la misma, así como los motivos por los cuales puede ser revocada y sus efectos.

Requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho

A partir de la reforma de la Ley Concursal en 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho se convierte en un derecho para cualquier deudor que se encuentre en situación de insolvencia y no pueda afrontar sus deudas. Para obtener la cancelación de las deudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El deudor no debe haber sido sancionado en los diez años anteriores al EPI por resolución administrativa firme derivada de infracciones tributarias consideradas muy graves, de orden social o de seguridad social.
  2. No se ha declarado el concurso culpable del deudor.
  3. El deudor no ha sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, como delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o delito de falsedad documental.
  4. El deudor no ha sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero que se haya calificado como concurso culpable en los diez años anteriores a la fecha de la exoneración.
  5. No ha habido incumplimiento de los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal.
  6. No se ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha incurrido en comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.

Nuevo sistema de exoneración en la ley de la segunda oportunidad

Con la reforma de la Ley Concursal, se establece un nuevo sistema de exoneración que se amplía a todo tipo de deudas, excepto aquellas consideradas como no exonerables, siempre que exista buena fe. La buena fe se presume, a menos que se demuestre lo contrario y el deudor cumpla con los supuestos definidos legalmente.

Además, ya no es obligatorio realizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores como requisito previo para la exoneración de las deudas. Esta modificación supone un ahorro de trámites y gastos, ya que el proceso ahora se lleva a cabo en el Juzgado Mercantil del domicilio del deudor.

Es importante destacar que, tras la reforma, no es necesario liquidar previamente el patrimonio del deudor para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto se puede lograr mediante un plan de pagos o mediante la liquidación de los activos del deudor.

Es relevante mencionar que los acreedores tienen la posibilidad de impugnar la aprobación judicial si el plan propuesto no contempla al menos el pago de la cuota de liquidación o si no se realizan bienes que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor.

Además, la reforma de 2022 también ha modificado el tratamiento de las deudas garantizadas. En caso de no proceder a la realización de una garantía real, solo se considerará exonerable la deuda en su totalidad si el valor de la garantía supera el monto adeudado.

Conclusiones de la exoneración del pasivo insatisfecho

En resumen, la exoneración del pasivo insatisfecho, amparada por la Ley de Segunda Oportunidad, brinda a los deudores la posibilidad de liberarse de sus deudas. A través de esta reforma, se ha establecido un nuevo sistema que amplía la cobertura de las deudas exonerables, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se actúe de buena fe. La eliminación del requisito del Acuerdo Extrajudicial de Pagos agiliza el proceso, mientras que la no liquidación previa del patrimonio del deudor facilita el acceso a la exoneración. Es fundamental contar con asesoramiento legal para comprender plenamente los aspectos y procedimientos de esta ley y sus reformas.


Responsable: DEBIFY ALSP, S.L Finalidad: Dar respuesta a las solicitudes de información, legitimación: consentimiento del interesado, destinatarios: no se comunicarán datos a terceros, derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Política de Privacidad.

Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

envelopephone-handset linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram