¿Cuánto tarda la reclamación judicial por impagos?

Para saber cuánto tarda la reclamación judicial por impagos, primero debemos conocer dos detalles. En primer lugar, conviene saber que un procedimiento de reclamación de deudas suele tener dos etapas. Y, en segundo lugar, de qué tipo de reclamación judicial se trata, ya que el Ordenamiento Jurídico admite diferentes procedimientos y cada uno de ellos se acoge a sus propias reglas.

En nuestro artículo de hoy analizaremos ambas cuestiones: por un lado, las etapas declarativa y ejecutiva de una reclamación judicial por impagos. Y por otro lado, los procedimientos existentes para reclamar deudas.

Como se advertirá, cada caso será diferente. Y por eso, a la hora de enfrentarse a un proceso de reclamación, conviene contar con asistencia jurídica especializada.

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Las fases del proceso de reclamación de deudas

Una reclamación judicial por impagos suele pasar por dos etapas. En primer lugar, la fase declarativa. Se trata de un proceso cuyo objetivo es determinar la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda. Terminado, se obtendrá una Sentencia por la que se ordenará al condenado que pague su deuda.

Si el condenado a pagar no cumple voluntariamente con su obligación, el acreedor podrá promover el embargo y ejecución de sus bienes por medio de un proceso ejecutivo.

Fase declarativa

Como hemos indicado, trata de acreditar la cuantía y exigibilidad de la deuda. Sin embargo, no siempre es necesario tramitarla.

Por ejemplo, no procederá ante los procedimientos monitorios. O cuando exista un reconocimiento de deuda. Tampoco cuando existan otros instrumentos que acrediten la obligación de pago, como un laudo arbitral o un convenio en mediación. Y en determinados casos, como cuando se trata de una pensión de alimentos, tampoco habrá que tramitar esta fase del proceso.

En definitiva, no se trata de una fase imprescindible del proceso de reclamación judicial por impagos. Sin embargo, cuando haya que tramitarla se introducirá un retraso en el procedimiento.

Dependiendo del tipo de deuda, circunstancias concurrentes y, sobre todo, de la carga de trabajo del juzgado competente, la fase declarativa del proceso puede tardar meses en resolverse.

Fase ejecutiva

La fase ejecutiva es la pieza clave del proceso de reclamación judicial por impagos. Durante esta etapa se localizarán bienes del deudor que resulten suficientes para el pago de su deuda. A continuación se trabará embargo y, si no se ha producido el pago, se ejecutarán para aplicar su precio a la deuda.

Como se ve, son varias las operaciones que deben realizarse antes de que la ejecución termine. Especialmente si la ejecución se realiza mediante subasta administrativa o judicial. Cuestión que todavía alarga más los procedimientos.

Los diferentes procedimientos para la reclamación judicial por impagos

Entendido el funcionamiento de las fases de la reclamación, podemos entrar a analizar los diferentes procedimientos por medio de los cuales se puede reclamar un impago en España.

Procedimiento monitorio

Se trata de un procedimiento privilegiado, que permite la reclamación rápida de deudas de cuantía determinada, líquidas, vencidas y exigibles. Como se comprobará al final del artículo, es uno de los procesos más rápidos para recobrar un impago.

Otros procedimientos especiales

El procedimiento monitorio tiene versiones análogas para el ámbito laboral y para reclamaciones dentro de la Unión Europea.

Pero también existen otros procedimientos especiales. Por ejemplo, los aplicables a las ejecuciones hipotecarias o en el seno de un concurso de acreedores. Cada uno de estos procedimientos se rige por su normativa específica, exigiendo requisitos propios y presentando plazos particulares para sus actuaciones.

En este sentido no podemos olvidar el recurso a soluciones extrajudiciales, como los acuerdos extrajudiciales, los reconocimientos de deuda, los arbitrajes o las mediaciones.

Procedimiento verbal

Se trata de un procedimiento relativamente sencillo, que se inicia presentando una demanda, generalmente normalizada o sucinta. A continuación se celebrará una vista, donde el demandado podrá presentar alegaciones, y finalmente se dictará Sentencia.

Procedimiento ordinario

Se utiliza para reclamaciones de cantidad cuyo valor excede de los 6.000 € o en aquellos casos en que no se puede determinar su cuantía. A la presentación de la demanda (y, en su caso, las diligencias preliminares), sigue una contestación en plazo de 20 días.

Posteriormente se celebra una audiencia previa para tratar de facilitar un acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo se fijará el juicio oral en plazo de un mes, donde se practicarán la prueba y, en su caso, las diligencias finales. En plazo de 20 días se debería dictar Sentencia.

Recursos contra Sentencias

Sea cual fuere el procedimiento seguido para reclamar la deuda, la parte perjudicada por la Sentencia siempre tendrá derecho a recurrirla. En el escenario más favorable podrá presentar un recurso de alzada seguido de uno de casación, por lo que si la deuda es controvertida, el proceso podría alargarse durante años.

¿Cuánto tarda la reclamación judicial por impagos?

Ahora que conocemos las fases y tipos de procesos de reclamación de deudas podemos analizar duraciones medias, que según el Consejo General del Poder Judicial son:

  • Juicios verbales: 8,4 meses.
  • Ejecuciones civiles (total): 38 meses.
  • Procesos europeos de escasa cuantía: 5,8 meses.
  • Monitorios europeos: 3,1 meses.
  • Ejecución de laudos arbitrales: 47,6 meses.
  • Ejecuciones hipotecarias: 38,3 meses.
  • Ejecución de título judicial: 35,9 meses.
  • Ejecuciones de títulos no judiciales: 55,1 meses.
  • Procesos monitorios: 5,5 meses.

¿Cómo puede ayudar la segunda oportunidad frente a una reclamación judicial de deudas?

Generalmente cuando se produce este tipo de reclamaciones es porque el deudor no puede pagar sus deudas. Ante esta situación es mejor actuar que enzarzarse en largos procesos judiciales.

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor que lo sea de buena fe, deba menos de cinco millones de euros y sea persona natural, puede cancelar todas sus deudas. Te recomendamos consultar nuestro blog si quieres más información.

Ahora ya sabes cuánto tarda la reclamación judicial por impagos y conoces un modo de librarte de esta odisea procesal. Contacta con nosotros si quieres que te ayudemos a cancelar tus deudas.

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