La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un marco legal para los deudores insolventes que cumplen con los requisitos necesarios, permitiéndoles cancelar sus deudas y evitar el embargo de sus bienes. Una cuestión crucial en este proceso es determinar ante qué juzgado se inicia el procedimiento, y desde la reforma de la Ley en el año 2022, esta competencia recae en el juzgado de lo mercantil.
Competencia del juzgado de lo mercantil
Según lo dispuesto en la Ley Concursal, la competencia para declarar y tramitar el concurso de acreedores, incluyendo los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad, corresponde al juez de lo mercantil correspondiente al territorio en el que el deudor tenga sus intereses principales. Para una persona física, estos intereses principales normalmente coincidirán con su domicilio habitual, donde ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.
Antes de la reforma de 2022
Antes de la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad en el año 2022, el procedimiento constaba de dos fases distintas. La primera fase era extrajudicial e implicaba un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, que se llevaba a cabo ante la notaría si el deudor era particular, y ante la cámara de comercio o el registro mercantil en caso de tratarse de un autónomo. La segunda fase, de carácter judicial, comenzaba con el concurso consecutivo y podía culminar con la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En esta fase judicial, el procedimiento se tramitaba ante el juzgado de primera instancia si el deudor era particular, y ante el juzgado de lo mercantil en caso de ser un autónomo.
En conclusión, la competencia del juzgado de lo mercantil en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad es fundamental para garantizar una adecuada administración de los procesos concursales y brindar a los deudores insolventes la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga de las deudas pasadas.
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