Un debate necesario en la práctica concursal
En los últimos meses se ha intensificado un debate dentro de la comunidad jurídica sobre la Ley de Segunda Oportunidad y, en particular, sobre si debería imponerse siempre un plan de pagos como vía principal de exoneración. Algunos juristas y operadores defienden que el plan de pagos debería ser la regla y la liquidación del patrimonio una opción residual.
Sin embargo, esta posición desvirtúa la finalidad esencial del mecanismo: ofrecer una verdadera segunda oportunidad al deudor de buena fe, liberándolo de sus deudas cuando ya no tiene capacidad económica real para afrontarlas.
La finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad nació con un objetivo claro: permitir al deudor honesto reinsertarse en la vida económica, una vez ha fracasado y ha liquidado su patrimonio conforme a la ley. No se trata de castigar ni de perpetuar una situación de endeudamiento indefinido, sino de equilibrar los intereses del acreedor y del deudor bajo un principio de equidad y de crédito responsable.
Por tanto, la regla general debe seguir siendo la liquidación del patrimonio con exoneración del pasivo insatisfecho. El plan de pagos debe quedar como una vía alternativa y excepcional, aplicable solo a quienes cuentan con ingresos estables que permitan asumirlo sin comprometer su subsistencia.
Los riesgos de imponer siempre un plan de pagos
Convertir el plan de pagos en una obligación general supondría castigar al deudor insolvente y beneficiar al acreedor que, en muchos casos, no actuó con la diligencia debida. No puede olvidarse que buena parte de las insolvencias personales y de autónomos provienen de la falta de refinanciación, la negativa sistemática a negociar y, en definitiva, de una banca que durante años practicó un crédito irresponsable.
Imponer un plan de pagos en todos los casos implica prolongar una insolvencia ya constatada y negar el derecho a empezar de nuevo, que es precisamente lo que persigue la ley.
Un sistema ya suficientemente restrictivo
El acceso al mecanismo de segunda oportunidad en España ya exige superar numerosos requisitos: acreditar buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos, no haber rechazado ofertas de empleo, no haber obtenido exoneración previa en un periodo determinado, entre otros.
A ello se suma un procedimiento complejo y costoso, con intervención de profesionales, informes, trámites registrales y publicidad concursal. Añadir ahora la obligación de un plan de pagos generalizado sería una traba más que vaciaría de contenido el derecho a la exoneración.
La imposición judicial del plan de pagos: una práctica sin base legal
En la práctica, algunos juzgados están intentando “imponer” de facto un plan de pagos a deudores que perciben salario o ingresos regulares. Pero esta práctica carece de respaldo legal: ni el texto vigente de la Ley Concursal ni su interpretación sistemática permiten llegar a ese resultado.
El deudor puede optar por la liquidación o por el plan de pagos, pero no puede ser forzado a seguir un itinerario que el legislador no ha impuesto. Hacerlo por vía interpretativa vulnera el principio de legalidad y supone una invasión del ámbito reservado al legislador.
La responsabilidad del sistema financiero
El debate sobre la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad no puede desvincularse del concepto de crédito responsable. La responsabilidad no puede recaer siempre sobre el deudor, especialmente cuando la banca ha contribuido activamente a su insolvencia mediante prácticas imprudentes, negativas de refinanciación o condiciones abusivas.
Un sistema equilibrado debe repartir la carga de la insolvencia: el deudor de buena fe asume su liquidación y se libera del resto; el acreedor asume el riesgo inherente a la concesión de crédito.
Conclusión: liquidar, exonerar y recomenzar
La verdadera segunda oportunidad no consiste en mantener artificialmente vivo un plan de pagos imposible, sino en liquidar lo existente, exonerar lo pendiente y permitir recomenzar.
La liquidación como regla general garantiza claridad, seguridad jurídica y equidad. El plan de pagos debe ser la excepción, reservada a quienes tengan capacidad económica real.
Imponer un plan por defecto sería negar el espíritu del mecanismo, frustrar la finalidad social de la norma y perpetuar el castigo sobre quien menos margen de negociación tuvo desde el inicio.
La segunda oportunidad no puede convertirse en una “segunda condena”.
Conoce el caso de José Manuel, quien obtuvo la exoneración de 44.968 € de deuda mediante la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.