En diciembre de 2023, los jueces de Barcelona unificaron criterios respecto a concursos de acreedores, destacando la consideración de la omisión o pasividad del empresario en la extinción de contratos laborales como comportamiento temerario o negligente. Este factor se evalúa en relación con el requisito de la buena fe en los procedimientos de Ley de segunda oportunidad.
La buena fe es un requisito esencial en estos procedimientos, y los tribunales consideran diversos aspectos. Los antecedentes financieros, la colaboración con el proceso, la búsqueda de empleo, el rechazo de conductas fraudulentas, la elaboración de un plan de pagos viable, mantener una actitud colaborativa con acreedores, etc.
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Pero, ¿qué significa ser deudor de buena fe? Ser deudor de buena fe implica haber mantenido una conducta honesta, llegando a la insolvencia por circunstancias fortuitas o problemas incontrolables, sin recurrir a engaños ni actitudes negligentes. La Ley 16/2022, en vigor desde septiembre de 2022, reformó la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad, buscando proporcionar una auténtica segunda oportunidad para el endeudado.
La buena fe sigue siendo fundamental para la exoneración de la deuda y la ley y la jurisprudencia establecen nuevos parámetros para considerar la buena fe del deudor. Incluyendo la ausencia de condenas por delitos económicos graves en los últimos 10 años y la no existencia de sanciones por infracciones tributarias muy graves. La reforma también exige que el concurso se califique como fortuito y no culpable. Se introdujo la condición de no haberse declarado persona afectada en la sentencia de calificación de concurso culpable de un tercero en los últimos 10 años. Además, se añade el deber de no incumplir los deberes de colaboración e información respecto al juez del concurso y al administrador concursal, siendo el juez quien evalúa si se ha cumplido.
Un cambio significativo es que la nueva ley requiere que el deudor no se comporte de forma negligente o temeraria al contraer deudas, ni proporcione información engañosa o falsa. Tal como hemos expuesto, la valoración de esto quedará en manos del juez, teniendo en cuenta factores como la información patrimonial facilitada a acreedores, el nivel social y profesional del solicitante de concurso y las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento.
Finalmente, la reforma también altera la carga de la prueba en relación con la buena fe. Ahora, se presume la buena fe del deudor al acogerse al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, siendo responsabilidad de los acreedores demostrar lo contrario.
Estos cambios representan un avance significativo para adaptar la normativa a las necesidades de los deudores y cumplir con la Directiva Europea, aunque algunos aspectos, como la exigencia de no tener sanciones por infracciones tributarias, han generado debate y cuestionamientos legales en algunos ámbitos judiciales españoles. Es crucial contar con el asesoramiento de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad para evaluar cada caso de manera individual y orientar sobre las opciones legales disponibles.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.