Acoso de las empresas de recobro: ¿cómo puedo defenderme?

¿Estás harto del acoso de las empresas de recobro? Muchas entidades financieras acuden a este tipo de compañías para perseguir a sus acreedores. Pero, ¿son legales los procedimientos que llevan a cabo?

Para reclamar una deuda hay que seguir los cauces establecidos en la Ley. Lo cual implica que, siempre que una empresa de recobro se salte estos procedimientos, tendrás derecho a reclamar. Por ejemplo, las amenazas o el acoso telefónico o en redes sociales son conductas sancionables.

A continuación te explicamos cómo defenderte del acoso de las empresas de recobro, pero no dudes en consultarnos si necesitas asistencia jurídica especializada.

El acoso de las empresas de recobro: ¿es legal su actuación?

En el mundo financiero es cada vez es más frecuente el uso por parte de las entidades bancarias de los servicios de gestión de cobro de deudas. Estas empresas han encontrado un filón de negocio en un sector que se acrecenta en las situaciones de crisis económica como la que nos está tocando vivir: las deudas.

Es frecuente que los acreedores externalicen los sistemas de recuperaciones y recobros. De este modo cuentan con la asistencia de profesionales especializados. Además, es innegable que al contratar a una gestora la compañía principal se ahorra el “trabajo sucio”, que conlleva desgaste y costes reputacionales.

Precisamente por este desgaste, en ocasiones es posible negociar la deuda con bancos para solicitar condonaciones de deudas o, en el caso de las hipotecas, daciones en pago. El problema es que si es la financiera quien toma la iniciativa, puede terminar contratando a una gestora de descubiertos que actúe abusivamente.

Regulación de las reclamaciones de deudas

En el ordenamiento jurídico español no existe regulación específica sobre los límites en los medios y formas de reclamación extrajudicial de deudas. Por tanto, las empresas de recobro han desarrollado diferentes sistemas.

Aunque la jurisprudencia va corrigiendo las metodologías más extremas, en la actualidad todavía podemos encontrarnos con casos de acoso de las empresas de recobro.

Prácticas excesivas de las empresas de recobro

Veamos las actuaciones más recurrentes de las empresas de recobro y como defendernos.

Tormenta incesante de llamadas

Es la táctica más habitual. Estas compañías planifican un timming de llamadas a los números de teléfono del deudor, de forma continuada e insistente. Desde primera hora de la mañana hasta en algunos casos bien entrada la noche.

Si se descuelga el teléfono, el tono del gestor, sin ser insultante (salvo excepciones), sí suele crear un clima hostil de amenaza e intimidación. Esta táctica procura el desgaste psicológico, de forma que al fin estimemos que es preferible pagar antes que continuar siendo sometidos a semejante acoso.

Este tipo de llamadas puede ser considerado delito de coacciones y conviene tener claros los límites que no pueden rebasar.

  • El delito de coacciones está tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Se definen como tales las actuaciones por las que aquel que sin estar legítimamente autorizado compeliere a otro a hacer o efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
  • Aunque lo justo sea pagar, no se puede obligar a hacerlo si no es por los cauces legalmente establecidos. Por ejemplo, mediante un proceso monitorio.
  • Así, un acoso desmedido puede entrar de lleno en esta figura penal.

A modo de ejemplo, probablemente una llamada por la mañana y otra por la tarde requiriendo el pago probablemente no sea considerado acoso ni coacción por algunos tribunales. Pero llamadas cada hora durante un período prolongado de tiempo sí pueden ser constitutivas de ilícito penal.

Si queremos poder garantizarnos un poco de tranquilidad o que la conversación esté en unos términos fuera de lo delictivo, conviene:

  • Grabar la llamada y avisar de ello.
  • Apagar el teléfono usando un número no facilitado a la financiera.
  • Por supuesto, buscar asesoría jurídica especializada.

Llamar a familiares informando de la deuda

Esta actuación casi con total probabilidad (sin perjuicio de analizar el caso concreto) resulte contraria a la normativa de protección de datos.

No es habitual que esto suceda y los gestores de recobro lo saben. A no ser que el familiar sea un avalista de la deuda legalmente no pueden informar de la deuda.

La nueva Ley de Protección de Datos eleva notablemente las sanciones con respecto a la normativa anterior, y el hecho de reclamar una deuda con esta práctica contraria a derecho puede salir muy caro a la empresa de recobro y a la financiera para la que trabajan.

Mentir con consecuencias del impago

También se encuentra en el manual del “buen” cobrador o recuperador. No debemos dejarnos intimidar por un engaño. Es relativamente recurrente que nos adviertan con falsedades como las siguientes:

  • Embargos globales de todo el patrimonio. Es incierto. Los embargos, lo son de bienes concretos y ha de seguir las formalidades de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos de ejecución dineraria.
  • Embargo de la totalidad de la nómina o pensión dejándonos sin medios para subsistir. Rotundamente contrario a la verdad. La citada LEC establece cantidades inembargables consideradas con el mínimo personal para el autosustento
  • Publicitar nuestra deuda. Igualmente falso. No está permitido hacer públicas las listas de morosos salvo para determinadas entidades de crédito que tienen acceso a ASNEFF, EXPERIAN y BOUREAU DE CREDITOS y otras bases de datos de incidencias crediticias. A pesar de ello tienen que guardar tanto secreto profesional como de sigilo y tratamiento de datos de carácter personal.
  • Embargo de bienes de familiares. Salvo que sean avalistas, tampoco será posible.

Ser perseguidos por alguien con un disfraz llamativo

Vendrán a la mente los clásicos cobradores del frac, con uniformes pintorescos ya sea de frac llamativo de torero, de pantera rosa, de payaso o de majorette. Este tipo de actuaciones ya no están amparadas por la legalidad, ya que chocan de lleno con la normativa de protección de datos. Al margen de la vergüenza pública que supone la exposición a cobradores llamativos, que implica un posible quebrantamiento del derecho al honor, es una forma de hacer pública la deuda 

Vías de defensa frente al acoso de las empresas de recobro

Nuestro derecho ofrece tres vías:

  • Protección de datos.
  • Vulneración del derecho del honor.
  • Vía penal por delito de coacciones.

Las deudas, a salvo de las excepciones  legales, hay que pagarlas siempre. Pero en la reclamación de las mismas hay que respetar límites de los derechos del deudor. Entre ellos, el derecho a la protección de datos, el derecho al honor y el derecho a la libertad.

Excepciones al pago de las deudas

Decimos que las deudas hay que pagarlas salvo excepciones legales porque, aunque seamos insolventes, siempre cabe la posibilidad de recurrir a mecanismos de segunda oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad nos permitirá cancelar todas nuestras deudas impagables de forma definitiva. Todas las personas que han recurrido a esta norma destacan el descanso concomitante a la cancelación de deudas.

Y es que, una vez obtenido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho nuestros acreedores no podrán reclamarnos ninguna deuda. De modo que las gestoras de descubiertos perderán el interés en seguir persiguiéndonos y cesará el acoso de las empresas de recobro.


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