La acción rescisoria en el concurso de acreedores es una herramienta legal vital para salvaguardar los intereses de los acreedores frente a actos perjudiciales realizados por el deudor. En este artículo, exploraremos en detalle esta acción, sus requisitos, efectos y diferencias con la acción revocatoria.
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La acción rescisoria, regulada en el artículo 71 de la Ley Concursal (LC), permite la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor hasta dos años antes de la declaración del concurso. No se requiere mala fe, solo que el acto sea perjudicial para la masa.
Dos requisitos fundamentales deben cumplirse para ejercer la acción rescisoria:
Es importante destacar que no es necesario que exista insolvencia para ejercer la acción, ya que busca proteger el patrimonio a favor de los acreedores. Tampoco se requiere mala fe para su ejercicio, según jurisprudencia consolidada.
La acción rescisoria declara ineficaces los actos impugnados y ordena la restitución de las prestaciones incluidas en ellos. Además, los bienes o derechos reintegrados se consideran créditos contra la masa, aunque si se demuestra mala fe del acreedor, se clasificarán como concursales subordinados.
A diferencia de la acción revocatoria, la acción rescisoria no exige que el acto sea realizado en fraude de derecho y no es subsidiaria. Se puede ejercer directamente para proteger los intereses de los acreedores.
El trámite para ejercer la acción rescisoria implica presentar una demanda ante el juez de concurso, y su legitimación recae en la administración concursal. Sin embargo, los acreedores también pueden ejercerla de manera subsidiaria, siempre que cumplan ciertos requisitos.
La acción rescisoria nace con la declaración del concurso y se extingue con su terminación. No está sujeta a un plazo de caducidad específico, pero depende del nombramiento de la administración concursal para su inicio práctico.
En conclusión, la acción rescisoria en el concurso de acreedores desempeña un papel crucial en la protección de los intereses de los acreedores, permitiendo la rescisión de actos perjudiciales realizados por el deudor, garantizando así la igualdad de condiciones para la recuperación de los créditos.
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