En España, el reparto de la herencia se rige principalmente por el Código Civil, que establece las normas y procedimientos a seguir. La herencia se puede repartir de dos maneras: con testamento y sin testamento.
Cuando el fallecido deja un testamento, este documento determina cómo se distribuirán sus bienes. El testamento debe ser respetado siempre que no vulnere los derechos de los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una parte mínima de la herencia, conocida como "la legítima". Las leyes que regulan los testamentos y su validez son los artículos 667 a 743 del Código Civil.
Si no existe testamento, la herencia se repartirá según las normas de sucesión intestada del Código Civil. En este caso, los bienes del fallecido se distribuirán entre los parientes más cercanos de acuerdo a un orden de prelación establecido por la ley. Esta sucesión intestada está regulada en los artículos 912 a 958 del Código Civil.
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Si no se realiza un testamento, la herencia se repartirá según la sucesión intestada. Los herederos forzosos, en orden de prelación, serán los descendientes, ascendientes y el cónyuge, seguidos por otros parientes más lejanos si no existen los anteriores. Si no se encuentran herederos, el Estado heredará los bienes según lo dispuesto en el artículo 956 del Código Civil.
El plazo para realizar la declaración de herederos abintestato, cuando no hay testamento, es de 6 meses a partir del fallecimiento. Este trámite se puede realizar ante notario o en el juzgado correspondiente, dependiendo de la comunidad autónoma. La declaración de herederos está regulada en los artículos 979 a 987 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La legítima es la porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos. Esta porción no puede ser reducida ni eliminada por el testador y debe ser respetada en cualquier testamento. Los artículos 806 a 822 del Código Civil regulan la legítima y los derechos de los herederos forzosos.
Los herederos forzosos en España son los descendientes (hijos y nietos), los ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge. En ausencia de descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la legítima. Esto está detallado en los artículos 807 y 808 del Código Civil.
La legítima se calcula sobre el valor total del patrimonio del fallecido, una vez descontadas las deudas y cargas. La porción exacta varía según la situación familiar:
Las donaciones realizadas en vida por el fallecido se computan en la herencia para calcular la legítima. Este proceso se conoce como "computación por donaciones" y está regulado en los artículos 818 y 819 del Código Civil. La imputación es el proceso de asignar esas donaciones a la parte de la herencia correspondiente.
Los herederos forzosos pueden renunciar a su legítima. Esta renuncia debe hacerse de forma expresa y mediante escritura pública. Sin embargo, la renuncia no puede ser parcial y debe incluir toda la legítima. La regulación de la renuncia se encuentra en los artículos 986 a 994 del Código Civil.
Los herederos forzosos son aquellos que la ley considera que deben recibir una parte de la herencia de forma obligatoria. Estos son principalmente los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. Esto está detallado en el artículo 807 del Código Civil.
La principal ley que regula las herencias en España es el Código Civil. Sin embargo, existen variaciones y particularidades en las legislaciones autonómicas que pueden influir en el proceso de herencia en diferentes comunidades autónomas. También es relevante la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a procedimientos judiciales relacionados con herencias.
Pueden heredar las personas físicas y jurídicas que estén capacitadas legalmente para ello y que sean designadas como herederas por testamento o por ley en caso de sucesión intestada. Esto está regulado en los artículos 744 a 767 del Código Civil.
Si no se encuentran herederos legítimos ni testamentarios, los bienes del fallecido pasarán al Estado. Este proceso se conoce como "sucesión del Estado" y está regulado en el artículo 956 del Código Civil.
El testamento especifica cómo se repartirán los bienes del fallecido. Debe respetar la legítima y puede incluir disposiciones especiales, legados y designaciones de albaceas. La validez y forma de los testamentos están reguladas en los artículos 667 a 743 del Código Civil.
La herencia se distribuirá según las normas de la sucesión intestada, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Civil.
Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre el reparto de la herencia, se puede recurrir a la vía judicial para resolver el conflicto. El juez dictará una sentencia sobre cómo se debe realizar el reparto. Este procedimiento está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un testamento puede ser impugnado si se considera que no cumple con los requisitos legales, si se sospecha de coacción o manipulación, o si se vulneran los derechos de los herederos forzosos. La impugnación debe realizarse mediante un proceso judicial, regulado en los artículos 675 y 764 del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sí, es posible hacer un testamento antes de tener todos los bienes que se incluirán en el mismo. En España, el testamento es un acto de disposición de los bienes futuros y puede incluir tanto los bienes actuales como los que se adquieran en el futuro. Esto permite al testador asegurarse de que sus deseos serán cumplidos en relación con todos sus bienes, presentes y futuros. El artículo 667 del Código Civil establece que toda persona puede disponer en testamento de todos sus bienes o de parte de ellos, ya sean bienes presentes o futuros.
Las herencias en España están reguladas por un conjunto de normas detalladas que garantizan los derechos de los herederos forzosos y establecen el proceso de reparto de los bienes. Ya sea que se cuente con un testamento o se recurra a la sucesión intestada, es importante conocer los plazos, procedimientos y derechos para asegurar una correcta distribución de la herencia.
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