Cuando el deudor no paga, y se inicia por ello un procedimiento de ejecución, en primer lugar se ejecutan los bienes del propio deudor. La responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, por lo que solo se embargará su patrimonio cuando no haya bienes del propio deudor contra los cuales despachar ejecución, o cuando estos no sean suficientes para cubrir la deuda.
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En principio, en la ejecución, se puede pactar con el propio ejecutado qué bienes embargar. De lo contrario, los bienes que se pueden embargar al avalista son los que dispone el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se podrán embargar por el orden que aparecen a continuación:
Por otra parte, cuando se trate de salarios, sueldos o pensiones, entre otros conceptos similares, no se podrá embargar por debajo del salario mínimo interprofesional. Por encima de su cuantía, se podrá despachar ejecución aplicando los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como ya sabemos, el avalista será embargado solo si no se pueden embargar bienes del deudor principal, o no en cuantía suficiente. Por ello, antes de firmar un aval, es muy importante constituir un contra aval o contragarantía ante notario, que es un documento a través del cual el deudor se compromete a indemnizar al avalista en caso de que se ejecute el aval.
Solo en este supuesto, el avalista podrá reclamar al deudor. En caso contrario, el avalista no tendrá ninguna vía legal para dirigirse contra el deudor.
Otro caso distinto, pero que guarda relación, es que el avalista pueda demostrar que el deudor sí tenía bienes con los que responder, pero que los ha ocultado o se ha deshecho de ellos. De ser así, quizás estemos hablando de un acto delictivo, por lo que lo que procedería, en su caso, recurrir a la vía penal.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.