En el ámbito empresarial, se plantea la interrogante sobre la existencia de una Ley de Segunda Oportunidad equivalente a la disponible para individuos. Aunque la respuesta directa a esta pregunta es negativa, es necesario explorar un mecanismo alternativo que conduce al mismo resultado, el concurso de acreedores, para comprender en profundidad este tema.
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Hasta el año 2015, el concurso de acreedores era el único recurso disponible, aplicable únicamente a personas jurídicas enfrentando insolvencia. Este proceso buscaba una solución que permitiera a los acreedores recuperar sus fondos en la medida posible, al tiempo que la empresa solventaba sus problemas de liquidez, incluso continuando sus operaciones si era viable.
En respuesta a la carencia de soluciones legales para individuos (particulares y autónomos) insolventes, en 2015 se promulgó la Ley 25/2015, conocida como ley de segunda oportunidad. Esta normativa introdujo un nuevo procedimiento en la Ley Concursal, permitiendo a personas físicas cancelar sus deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Inicialmente denominado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), con una reforma de la Ley Concursal en 2022, este proceso adquiere un nuevo enfoque. Dejando de ser considerado un beneficio, se reconoce como un derecho para las personas físicas deudoras que cumplen con los requisitos establecidos.
Aunque la ley de segunda oportunidad representa una variante del concurso de acreedores, es importante discernir entre ambos. La primera se refiere específicamente al proceso aplicable a personas físicas, mientras que el concurso de acreedores se dirige a personas jurídicas, manteniendo diferencias sustanciales en los procedimientos involucrados.
En resumen, si bien no existe una ley de segunda oportunidad para empresas en el sentido estricto, el mecanismo del concurso de acreedores brinda una vía para abordar situaciones de insolvencia empresarial. Sin embargo, es fundamental comprender las particularidades de cada proceso y su aplicación tanto a personas físicas como jurídicas.
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