En medio de la crisis financiera actual, es común observar locales con letreros de "se alquila", señal de que muchos negocios enfrentan dificultades. Sin embargo, la mala racha no necesariamente implica el cierre definitivo. Aquí es donde entra en juego una alternativa clave: el preconcurso de acreedores.
Contáctanos y descubre si puedes
El preconcurso, previo al concurso de acreedores, está regulado por el artículo 583 de la Ley Concursal. Ante una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, surge esta opción como una estrategia preventiva.
La insolvencia puede ser actual, cuando ya estamos inmersos en ella, o inminente, anticipando dificultades a corto plazo. Ambas abren la puerta al concurso de acreedores, obligatorio en casos de insolvencia inminente.
Sí, es posible, siempre que se haga antes de dos meses desde el conocimiento de la situación, según el artículo 5 de la Ley Concursal.
El preconcurso busca la negociación con acreedores para proponer un convenio anticipado o acordar una refinanciación bajo la Ley Concursal.
El preconcurso ofrece la oportunidad de evitar el tedioso procedimiento del concurso de acreedores, que conlleva en más del 90% de los casos al cierre definitivo de la empresa.
El convenio puede incluir quita, espera o ambas. La quita implica la condonación parcial de la deuda, mientras que la espera aplaza el pago hasta un máximo de 10 años.
Se puede optar por un acuerdo de refinanciación, sujeto a un plan de viabilidad que permita la continuidad del negocio. Este acuerdo debe implicar la ampliación significativa del crédito disponible o la extinción de las obligaciones del deudor.
Permite negociar condiciones más beneficiosas para el pago de deudas.
Hasta tres meses después de iniciar las negociaciones, no se pueden iniciar ejecuciones de bienes.
La empresa sigue su curso con los mismos administradores.
El preconcurso se mantiene privado, contribuyendo a la buena imagen de la empresa.
Antes de tomar decisiones drásticas frente a las dificultades económicas, considerar opciones como el preconcurso puede ser clave para la supervivencia de tu negocio. Evaluar cada situación particularmente te ayudará a tomar la decisión más acertada.
En Debify, somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad con más de 15 años de experiencia en la cancelación de deudas. Nuestro equipo de abogados con formación en derecho bancario y concursal está listo para ayudarte. Llámanos al 932209453 para una consulta gratuita y sin compromiso, y juntos encontraremos la mejor solución para tus deudas.
Contáctanos y descubre si puedes
Responsable: DEBIFY ALSP, S.L Finalidad: Dar respuesta a las solicitudes de información, legitimación: consentimiento del interesado, destinatarios: no se comunicarán datos a terceros, derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Política de Privacidad.
Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.