Cuando llega a casa una notificación judicial de juicio monitorio, es normal que surjan dudas:
¿tengo que ir al juzgado?, ¿Qué ocurre si no respondo?, ¿me pueden embargar?
El procedimiento de un juicio monitorio está diseñado para facilitar la reclamación de deudas, pero muchas veces no se entiende bien cómo funciona ni qué implica no actuar a tiempo. En este artículo te explicamos en qué consiste y qué consecuencias tiene no responder.
¿Qué es exactamente un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento judicial ágil que permite reclamar de forma rápida y eficaz deudas dinerarias documentadas de cualquier importe.
Se utiliza, por ejemplo, para exigir el pago de:
- Recibos impagados.
- Facturas.
- Préstamos personales.
- Cuotas de comunidad de propietarios.
Si recibes esta notificación, significa que un acreedor ha acudido al juzgado para reclamarte una cantidad concreta. Desde ese momento, dispones de 20 días hábiles para actuar.
¿Es necesario acudir al juzgado en persona?
No. El juicio monitorio no implica vista oral ni exige la presencia física del deudor en el juzgado.
Sin embargo, esto no significa que puedas ignorarlo. Aunque no tengas que ir en persona, sí es obligatorio responder dentro del plazo establecido, ya sea:
Presentando oposición si no estás de acuerdo.
Pagando la deuda.
¿Qué ocurre si no actúo dentro del plazo?
Si pasan los 20 días hábiles sin pagar ni oponerte, el juzgado dictará un decreto de finalización del monitorio.
Esto abre la puerta a la ejecución forzosa de la deuda, lo que significa que el acreedor puede solicitar directamente el embargo de bienes, salarios o cuentas bancarias.
En otras palabras, ignorar el monitorio no lo hace desaparecer, lo empeora.
Además, es importante tener en cuenta que el monitorio deja constancia judicial de la deuda. Aunque decidas no responder, el procedimiento seguirá su curso y quedará registrado en tu historial, lo que puede afectar a futuros trámites, como la contratación de préstamos, hipotecas o incluso la firma de contratos de alquiler. A menudo se piensa que “si no hago nada, no pasa nada”, pero en realidad el silencio juega a favor del acreedor, ya que le da vía libre para solicitar medidas de embargo con mayor rapidez y sin necesidad de un juicio completo.
¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda reclamada?
Si consideras que la deuda no es correcta, ya está pagada o no te corresponde, puedes presentar un escrito de oposición dentro del mismo plazo de 20 días hábiles.
- Al oponerte, el procedimiento deja de ser monitorio y pasa a un juicio declarativo (verbal u ordinario, según la cuantía).
- En ese caso sí puede ser necesaria la celebración de un juicio con vista oral.
- Además, si la deuda supera los 2.000 euros, será obligatorio contar con abogado y procurador.
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¿Y si pudieras cancelar tus deudas legalmente? Descubre la Ley de la Segunda Oportunidad
Si la deuda del monitorio forma parte de una situación de sobreendeudamiento general, existe una alternativa: la Ley de la Segunda Oportunidad.
Este mecanismo legal permite a particulares y autónomos:
- Reestructurar o cancelar deudas.
- Parar embargos en curso.
- Lograr un nuevo comienzo financiero siempre que se cumplan los requisitos.
Incluso deudas que han sido objeto de monitorio pueden incluirse en este procedimiento.
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Conclusión
Si recibes una notificación de juicio monitorio, no la ignores. Tienes 20 días para pagar u oponerte. De lo contrario, podrías enfrentarte a embargos inmediatos.
Y si tu problema va más allá de una sola deuda, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución definitiva.

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