Los vehículos en la Ley de Segunda Oportunidad

Como sabes, el mecanismo de segunda oportunidad te permite cancelar todas tus deudas siempre que seas una persona física. Es decir, permite a los particulares y autónomos librarse de sus acreedores y volver a empezar de cero.

Pero existen muchas dudas en torno a este sistema. Y hoy queremos abordar una de las más frecuentes: ¿qué pasa con los vehículos en la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Puedo conservarlos? ¿Debo liquidarlos?

Para resolver esta cuestión debemos empezar analizando la naturaleza del proceso y los pasos que se siguen para cancelar las deudas. De este modo verás cómo funciona la propiedad de los vehículos en cada etapa.

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Cómo funciona el proceso de segunda oportunidad

A grandes rasgos, el proceso de segunda oportunidad puede dividirse en dos etapas:

  1. Primero tiene lugar una fase negociada. Se trata del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), cuyo objetivo es pactar nuevas condiciones de pago con los acreedores. De este modo la deuda se podrá hacer más llevadera. Las características de esta fase son:
    1. Es negociada. De modo que requiere la participación de los acreedores y el acuerdo, al menos, de parte de ellos.
    2. Es privada. Dicho de otro modo, los acreedores públicos no pueden participar, lo que impide la cancelación de deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
    3. Permite establecer quitas (en algunos casos superiores al 90 % de las deudas) y esperas (de hasta 10 años).
    4. Paraliza los embargos, las ejecuciones y el devengo de intereses.
  2. A continuación, y siempre que el AEP no haya llegado a buen puerto, tiene lugar una fase judicial. Se trata del concurso consecutivo, cuyo objetivo es liquidar el patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de las deudas y cancelar todas aquellas que no hayan podido pagarse. Las características de esta fase son:
    1. Es judicial. Esto implica que no requiere la conformidad de los acreedores, y que será el propio juez quien decidirá si cancela las deudas mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
    2. Está legalmente regulada. Por tanto, el juez concederá el BEPI siempre que el deudor reúna los requisitos necesarios. Además, podrá afectar a los acreedores públicos, lo que implica la posibilidad de cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
    3. Tiene varias modalidades. Así, el BEPI puede concederse de forma automática y definitiva, condicionado a un plan de pagos o de forma discrecional.
    4. Supone la liquidación del patrimonio del deudor. Es decir, en principio perderás todo tu patrimonio, aunque también se cancelarán tus deudas.

¿Puedo conservar mi vehículo con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como hemos visto, existen dos etapas en el proceso. Por tanto, la conservación de un vehículo en la Ley de Segunda Oportunidad dependerá fundamentalmente de la etapa en la que nos encontremos.

Los vehículos en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Dado que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una fase negociada, podrás conservar tu vehículo siempre que llegues a un acuerdo con tus acreedores. Para ello puede ser necesaria la asistencia de un abogado con experiencia en negociaciones.

Desde Debify podemos ayudarte a hacerles entender a tus acreedores que necesitas el vehículo, por ejemplo para trabajar. De este modo conseguiremos que acepten que te lo quedes, estableciendo esperas para que puedan recuperar sus créditos cuando dispongas de liquidez.

Si un acreedor exigiera que tu vehículo sea liquidado para aplicarlo al pago de las deudas, siempre podrías negarte a aceptar su exigencia. Sin embargo esto podría hacer que el AEP fracasara, y de ahí la importancia de contar con el apoyo de especialistas.

En definitiva, es perfectamente plausible conservar tu vehículo con la segunda oportunidad durante la fase de AEP, especialmente si lo utilizas para trabajar.

Los vehículos en concurso consecutivo

Cuestión diferente es la conservación del vehículo en la Ley de Segunda Oportunidad si entramos en la fase judicial. Ya hemos explicado que el objetivo de esta fase es liquidar tu patrimonio, aplicarlo al pago de deudas y cancelar las que queden pendientes.

De modo que, en principio, se deberían liquidar los vehículos que tuvieras bajo tu titularidad. Pero existen tres grandes excepciones:

  1. En primer lugar, puede ser que el vehículo carezca de valor de venta o este sea irrelevante. Lo más normal en estos casos sería que no se liquidara y lo pudieras conservar. A fin de cuentas, el objetivo de la liquidación es pagar en la medida de lo posible a tus acreedores. Así que, ¿por qué se iba a liquidar un bien que no genera dinero para el pago?
  2. En segunda lugar, puede ser que el vehículo esté sometido a una reserva de dominio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando todavía no has terminado de pagarlo. Aquí será más difícil conservarlo, pero todavía se podría hablar con la financiera para conservarlo renegociando las condiciones de pago.
  3. Por último, puede ser que utilices el vehículo para trabajar. Hablamos de casos en que el vehículo forma parte indisociable de la actividad (transportistas, chóferes…) pues no suele bastar con que lo utilices para desplazarte al trabajo. En este caso será relativamente sencillo salvar el vehículo, especialmente si su liquidación no aporta un valor considerable al pago de los créditos pendientes.

Conclusión: la conservación de vehículos en la Ley de Segunda Oportunidad

En definitiva, aunque parezca que al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tengas que deshacerte de todo tu patrimonio, un abogado con experiencia podría salvar algunos de tus bienes. Ya hablamos hace un tiempo de la posibilidad de conservar la vivienda hipotecada. Y en esta ocasión hemos tratado la conservación de vehículos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Si quieres acogerte a este sistema para sanear tu situación financiera y, además, tratar de salvar parte de tu patrimonio, te recomendamos que contactes con nosotros a través de nuestro formulario.

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