Todas las deudas pueden traer consecuencias considerables para el deudor, incluso las deudas con una compañía telefónica. Si bien las deudas de teléfono no suelen alcanzar importes demasiado elevados, es un hecho que se puede llegar, incluso, a embargar las cuentas y bienes del deudor con el objetivo de saldar por completo las mismas.
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Como se ha mencionado, las deudas de teléfono también constituyen una posible causa de embargo. Aunque todo dependerá del importe adeudado, entre otros factores, porque a diferencia de otros tipos de deudas, no suele ser tan común el embargo. Sin embargo, hay que recordar que sí es una posibilidad real.
En caso de un embargo, no será la compañía telefónica la que ejecute esa medida directamente, sino un juez el que dará la orden.
El procedimiento de embargo es el mismo que en cualquier otro proceso de endeudamiento. Igualmente, se trata de una opción que puede ser ejecutada si la persona no cumple de forma inmediata con el pago, después del requerimiento judicial.
Por lo tanto, aunque te amenacen con el embargo, has de saber que no podrán hacerlo sin llevarte primero a juicio por impago.
La operadora tiene el derecho de reclamar un importe más alto o adicional por concepto de todos los gastos que se han ocasionado por la falta de pago. Es posible que la empresa intente hacer el cobro a través de los datos que tenga registrado de cada cliente. Medida que, toma antes de llevar la situación de la deuda a instancias mayores, como el acceso a la vía judicial.
Por otro lado, cuando la persona continúa sin pagar la deuda, la operadora, además de cobrar los intereses. También puede recurrir a otro tipo de medidas de presión, previas a un posible embargo, entre las cuales se destacan cancelar todas las llamadas salientes, además de los datos de Internet y cualquier otro tipo de servicio asociado.
Ese procedimiento se pone en marcha durante varias semanas y, después de un tiempo sin saldar la deuda, la operadora procederá a hacer el corte definitivo de la línea telefónica.
Pese a que la situación de embargo es una posibilidad real, también es un hecho que, según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es posible embargar bienes que excedan el valor de la cantidad adeudada. Con la excepción de que el deudor no tenga otros bienes de menor valor que puedan ser utilizados para el pago de dicha deuda.
Justamente por lo anterior que es poco probable ejecutar una orden de embargo de una vivienda por una deuda telefónica de, por ejemplo, 300 euros. Sin embargo, sí es más factible llegar al embargo de las cuentas bancarias o parte del sueldo o pensión en función de la cantidad percibida.
Es importante destacar que las deudas de las compañías telefónicas (o de cualquier otro suministro) no son, bajo ningún concepto, equiparables a las deudas contraídas por un préstamo o crédito hipotecario o a otros conceptos de mayor valor.
Pese a ello, también es un hecho que la persona puede ser incluida en las famosas listas de morosidad, lo que le puede suponer un importante obstáculo cuando desee solicitar cualquier otro tipo de recurso financiero.
Cuando una persona acumula deudas es porque, lamentablemente, no calculó de forma correcta sus ingresos y proyecciones o porque simplemente cayó en una situación financiera compleja que no esperaba, como la pérdida de trabajo o el fracaso de un negocio. Esa situación puede tener como consecuencia la acumulación de deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para las personas que han acumulado deudas y, por diferentes circunstancias, no pueden pagarlas por ser insolventes. En esos casos, es posible recurrir a esta Ley para reducir o incluso cancelar por completo las deudas.
Y, además, otro beneficio importantísimo de la Ley de la Segunda Oportunidad es que permite paralizar y evitar todos los embargos.
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