Si alguna vez has recibido una cantidad que no deberías en concepto de prestación, es crucial entender que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamarte su devolución en cuanto se percate del error en el cobro. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, desde su regulación hasta posibles soluciones en caso de dificultades económicas.
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El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas está regulado en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que los trabajadores y otras personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tendrán la obligación de reintegrar su importe.
La obligación de reintegro prescribe a los 4 años del cobro de la prestación, según el apartado 3 del artículo mencionado. Este plazo también aplica desde la fecha en que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución, sin importar la causa que originó la percepción indebida.
Cuando el SEPE detecta un cobro indebido, notifica a la persona beneficiaria, quien tiene 10 días para presentar alegaciones. Posteriormente, la Dirección Provincial emite una resolución detallando la cantidad indebida y estableciendo un plazo de 30 días para su devolución. Se puede presentar una reclamación previa, y si no se resuelve en 45 días, se puede acudir a la vía judicial.
Tanto las alegaciones como la reclamación previa deben hacerse por escrito, respaldadas por documentos relevantes. El escrito debe detallar los hechos y razones que fundamentan la discrepancia con la cantidad reclamada.
El ingreso debe realizarse en la cuenta indicada por el SEPE en la notificación enviada al beneficiario de la prestación.
En caso de no poder devolver la cantidad indebida, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, sujeto a intereses de demora. Si se tiene derecho a una prestación por desempleo, el SEPE puede compensar el cobro indebido con dicha prestación.
Si no se devuelve la cantidad en los 30 días establecidos, y no se ha solicitado aplazamiento ni iniciado la compensación, se inicia la vía de apremio con un recargo del 20% del importe. La no devolución también puede resultar en recargos adicionales.
En situaciones económicas difíciles, se puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar parcial o totalmente las deudas. Esta ley, implementada en 2015, busca ayudar a quienes se encuentran sobreendeudados, pero es vital cumplir con ciertos requisitos para acogerse a ella.
En resumen, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es un proceso regulado por la LGSS con plazos y procedimientos específicos. Ante dificultades económicas, es esencial explorar opciones como el aplazamiento, fraccionamiento o acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para encontrar soluciones viables.
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