La quita de deudas equivale a la reducción de parte del crédito por medio de una condonación. Se trata de una alternativa negociada entre deudores y acreedores para evitar el impago total.
Las personas físicas o jurídicas que se encuentran en una situación económica crítica suelen proponer esta salida en la mesa de negociaciones, aunque suele ser recomendable que lo hagan asistidas por un especialista en cancelación de deudas. También es posible que sean los propios acreedores quienes propongan la quita para evitar un proceso concursal. Por último, puede tramitarse durante el propio proceso concursal o de segunda oportunidad.
Mediante la quita de deudas, deudor y acreedor acuerdan reducir la cuantía pendiente de pago. Se trata de un pacto negociado, por lo que hay completa libertad para establecer quitas ante la imposibilidad de pago.
Sin embargo, cuando la quita se establece en el marco concursal puede haber ciertos límites. Por ejemplo, durante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), la cantidad sometida a quita dependerá del volumen de acreedores que voten a favor del plan de pagos.
Como hemos anticipado, la quita de deudas suele proponerse por el propio deudor, ante su incapacidad de hacer frente a los pagos debidos. Sin embargo, es posible que el propio acreedor proponga una quita a cambio de cobrar rápidamente la cuantía restante, o que los abogados y el mediador concursal propongan esta medida en el marco de un acuerdo.
Salvo en el marco concursal, la quita de deudas suele ir asociada a otras medidas. Por ejemplo, al compromiso de pago de la cuantía restante en un plazo determinado. En caso de no cumplirse estas condiciones podría anularse el acuerdo por el que se aprobó la quita.
Dependiendo del marco en que se aprobara la quita, las vías para exigir el pago íntegro variarán. Por ejemplo, si la quita se ha acordado en un AEP pero el deudor ha incumplido el plan de pagos, los acreedores podrán instar al juez concursal la liquidación de su patrimonio. En caso de haberse acordado en un documento privado tendrán que acudir al proceso ejecutivo.
Las deudas de hipoteca son una de las mayores preocupaciones de los deudores. Si bien existen diferentes vías de solución, la quita de deudas es una de las menos viables. En la práctica resulta muy difícil que el banco renuncie a parte de sus cobros si no recibe un beneficio a cambio.
Las hipotecas se firman con avales y precisamente eso le da seguridad al banco. Si el deudor no puede cumplir, realizarán el cobro contra los avalistas o el inmueble hipotecado.
Por tanto, en estos casos es más frecuente reestructurar el crédito. Sin embargo, si el cliente consigue una suma de dinero considerable podría negociar con éxito una quita de deudas. Otra opción más viable para sanear deudas vinculadas a una vivienda hipotecada es recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad.
Técnicamente sí, aunque hay una diferencia. Mientras la condonación de la deuda no tiene contraprestación alguna, con las quitas de deuda acabamos de comprobar que suele haber una contrapartida. Por ejemplo, pagar de inmediato cierta cantidad de dinero o comprometerse a cumplir unas nuevas condiciones crediticias.
La quita de deudas supone una modificación de la obligación de pago. El acreedor asume que no va a poder recuperar la totalidad de su crédito y, por tanto, accede a cobrar una cantidad inferior.
Esto significa que desde el momento en que el acreedor acepta la quita de deudas solo podrá reclamar la nueva cantidad pactada. Por eso suele asociarse a una contraprestación.
Al vincularse la quita de deudas al cumplimiento de otras obligaciones, el pacto se convierte en condicional. Lo que implica que si el deudor no cumple las nuevas condiciones el pacto decaerá y el acreedor podrá reclamar la cantidad inicial.
Fuera de la nueva dinámica de pago, la quita de deudas supone que el deudor termine pagando una cantidad inferior a la debida inicialmente. Dado que esto perjudica al acreedor, lo típico es que este solo acepte la quita de deudas como último recurso.
La quita de deudas es uno de los sistemas más útiles a la hora de afrontar la insolvencia. Sin embargo, no son la única solución a la quiebra.
Otra opción pasa por el establecimiento de moratorias, esperas o fraccionamientos. Estas medidas permiten dejar un plazo durante el que no es necesario pagar la deuda, con la esperanza de que el deudor recobre su solvencia. También pueden suponer la división del pago en cuotas más pequeñas, habitualmente sujetas a intereses u otras condiciones.
Por último, cabe la posibilidad de convertir los créditos. Así, se puede cambiar la naturaleza de la deuda dineraria por medio de la entrega de acciones u obligaciones en empresas o de la dación en pago o para pago de bienes, derechos o unidades productivas.
Todas estas medidas pueden adoptarse en una negociación privada o en el seno de un proceso concursal. Por ejemplo, en los casos de concursos de acreedores o de la Segunda Oportunidad.
En todo caso, a la hora de renegociar una deuda es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en gestión de la insolvencia. Desde Debify podemos ayudarte a negociar esperas, conversiones o quitas de deuda. Además, si tus acreedores no quieren negociar podemos solicitar el concurso express o la Segunda Oportunidad. Contacta con nosotros gratuitamente si quieres que estudiemos tu caso.
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