La deuda mancomunada es un concepto fundamental en el derecho de obligaciones y contratos en España. Comprender su regulación y diferencias con otros tipos de deudas es crucial para manejar adecuadamente situaciones financieras compartidas.
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Una deuda mancomunada es aquella en la que varios deudores se comprometen a pagar una obligación de manera conjunta pero no solidaria. Esto significa que cada deudor es responsable únicamente de su parte proporcional de la deuda, y no del total.
En España, la deuda mancomunada se regula principalmente en el Código Civil, específicamente en los artículos 1137 a 1148. Estos artículos establecen las bases y condiciones de las obligaciones mancomunadas y solidarias.
La responsabilidad mancomunada se activa cuando varios deudores se obligan conjuntamente en una misma deuda, sin pacto de solidaridad. Según el artículo 1138 del Código Civil, “la obligación mancomunada se presume dividida en tantas partes iguales como haya deudores”.
En caso de insolvencia de uno de los deudores mancomunados, los otros deudores no están obligados a cubrir la parte del insolvente. Cada deudor solo es responsable de su cuota parte de la deuda. Sin embargo, esto puede generar problemas prácticos para el acreedor, que verá limitada su capacidad de recuperar el total adeudado.
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) permite a personas físicas (particulares y autónomos) exonerarse de sus deudas tras un procedimiento de insolvencia. Esta ley es especialmente relevante para aquellos deudores mancomunados que no pueden hacer frente a sus obligaciones. Para acogerse a esta ley, es necesario demostrar que el deudor ha actuado de buena fe y ha intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
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