Un reconocimiento de deuda es un instrumento jurídico mediante el cual un deudor reconoce la existencia de una obligación monetaria a favor de su acreedor. Es crucial diferenciar este documento del contrato original que dio origen a la deuda, ya que constituyen dos entidades distintas.
Mediante este documento, el deudor admite la existencia de una deuda y su compromiso de satisfacerla, lo que implica el reconocimiento de la validez del crédito y la obligación de cumplir con su pago.
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A pesar de ser una práctica común, el reconocimiento de deuda no está explícitamente definido en la legislación, siendo una construcción jurisprudencial fundamentada en el artículo 1255 del Código Civil, que establece el principio de autonomía privada en los contratos.
De acuerdo con ello, para que un reconocimiento de deuda sea legalmente válido, se requiere que contenga ciertos elementos:
Deudor: Si es una persona física, se deben incluir nombre, apellidos, DNI y domicilio para notificaciones. En el caso de personas jurídicas o entidades colectivas, se deben proporcionar la denominación social, NIF y domicilio.
Acreedor: Se deben detallar los mismos datos de identificación que para el deudor.
Debe especificarse el monto exacto de la deuda reconocida, siendo responsabilidad del acreedor verificar su veracidad. En caso de discrepancia, el acreedor debe manifestarlo de manera fehaciente.
Se debe establecer la forma de pago, ya sea en un solo pago, a plazos o mediante una quita, así como la fecha o fechas de vencimiento.
Aunque no es obligatorio, es habitual hacer referencia al contrato o acuerdo que dio origen a la deuda.
La firma del deudor es un requisito fundamental para validar el reconocimiento de deuda, debiendo figurar al menos en la primera página del documento.
No es indispensable que el reconocimiento de deuda se formalice en escritura pública para ser válido. Sin embargo, optar por esta modalidad confiere ciertas ventajas al acreedor, como la posibilidad de ejecutar la deuda sin recurrir previamente a un juicio.
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