Existe cierta confusión en torno a la figura del acreedor, que no es más que quien tiene derecho a exigir una prestación. Debemos tener en cuenta que las relaciones obligacionales involucran, al menos, a dos personas.
Por un lado está el sujeto pasivo, obligado o deudor. Se trata de la persona que tiene la obligación, que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Por ejemplo, en el caso de una deuda dineraria, el deudor o sujeto pasivo es quien debe pagar la suma de dinero.
Y, por otro lado, está el sujeto activo o acreedor. Se trata de la persona que tiene el derecho a exigir la prestación al deudor. En el ejemplo de la deuda dineraria, sería quien tiene derecho a exigir el pago.
Por tanto, para que exista un acreedor y un deudor es necesario que exista una relación obligacional. Esta puede nacer de un contrato (por ejemplo, un préstamo), de un incumplimiento o de un delito.
Entremos en mayor detalle para conocer la posición del acreedor en el Derecho de Obligaciones, así como sus derechos y obligaciones.
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Una obligación no deja de ser una relación que vincula a dos o más personas. Estas pueden ser físicas o jurídicas y la obligación puede ser recíproca (sinalagmática) o no, pero en cualquier caso es imprescindible que al menos una de las personas tenga la potestad de exigir a la otra u otras el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario estaríamos ante un deber, pero no ante una obligación.
La clave de la obligación, por tanto, está en que en caso de incumplimiento el sujeto activo puede coaccionar jurídicamente al pasivo. Es decir, cuenta con el apoyo de las Autoridades para reclamar judicialmente el cumplimiento de su obligación e incluso para atacar su patrimonio por medio de figuras como el embargo.
Esta facultad nace con la propia obligación, que a su vez puede originarse por medio de (art. 1088 Código Civil):
El incumplimiento de una obligación, sea cual sea el origen de tal obligación, determina la responsabilidad por parte del deudor. Y precisamente es el acreedor quien puede exigir esta responsabilidad, o bien el cumplimiento de la obligación o la disolución de la relación obligacional.
Para ello dispone de diferentes acciones judiciales, entre las cuales las más comunes son la de indemnización o reparación, la de cumplimiento y la de resolución contractual, si bien esta última se limita a los casos de responsabilidad contractual.
Evidentemente, el principal derecho del acreedor es reclamar el cumplimiento de la obligación. Pero el c le otorga otros derechos accesorios.
Por ejemplo, el art. 1095 determina que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Esto es particularmente relevante en las deudas dinerarias, donde tales frutos equivalen a los intereses.
También tiene derecho el sujeto activo a recibir no solo la cosa determinada, sino también todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. Esto es irrelevante en las deudas dinerarias, pero de importancia en otro tipo de obligaciones.
Cuando el deudor incumpla su parte o la cumpla contraviniendo al tenor de su obligación, el acreedor podrá exigir que se ejecute a su costa. En el caso de entregas de cosas indeterminadas o genéricas, esto implicará que se reclame la ejecución a expensas del deudor. Por ejemplo, cuando estamos ante una deuda dineraria podría suponer el embargo de sus cuentas.
Los acreedores también tienen derecho a recibir una indemnización cuando el deudor incumpla total o parcialmente su obligación. E incluso cuando la cumpla incurriendo en dolo, negligencia o morosidad.
Estas indemnizaciones incluyen el daño emergente (valor de la pérdida o lesión sufrida) y el lucro cesante (lo que se haya dejado de obtener a causa del incumplimiento). En el caso de las deudas dinerarias se calculará por medio de intereses, que serán los pactados y, a falta de acuerdo, el interés legal del dinero.
Otro derecho destacable del acreedor es el que le permite impugnar los actos del deudor que se realicen en fraude de su derecho. Este derecho trata de prevenir el alzamiento de bienes (o la frustración de la ejecución, como se le conoce ahora).
Antes de hablar de las obligaciones del acreedor conviene prestar atención a una facultad muy particular. No se trata estrictamente de un derecho, sino de una potestad. Y es que el artículo 1112 del Código Civil determina que “todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
Desarrollada en otros asientos del mismo cuerpo legal, esta potestad permite al acreedor ceder o vender sus créditos. Es importante saber que para ello no se requiere el consentimiento del deudor. De hecho, ni siquiera se requiere su conocimiento.
Lo que en la práctica supone que una persona puede tener una deuda con otra y que esta ceda el crédito a otro acreedor. Como resultado, el deudor inicial pasará a tener la deuda con el segundo acreedor, y no con el primero.
Esta herramienta se utiliza por entidades financieras y otros acreedores para ceder paquetes de deuda, generalmente de dudoso cobro. Desde el momento de la cesión, el nuevo acreedor será quien exija el pago al deudor. Generalmente se trata de fondos buitre o empresas de recobro, conocidos por sus agresivas técnicas de cobro y su acoso al deudor.
Aunque la posición del acreedor es la privilegiada dentro de la relación obligacional, el sujeto activo también tiene algunas obligaciones o deberes. Por ejemplo, para que el deudor se constituya en mora será necesario que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Además, en caso de tratarse de una obligación recíproca, ninguna de las partes se constituirá en mora hasta que no haya cumplido con su obligación. Por ejemplo, en el caso de una compraventa, no existe la mora en el comprador hasta que no ha recibido el bien.
A la hora de reclamar el cumplimiento de la obligación o la correspondiente indemnización, el acreedor también debe someterse a ciertos requisitos y formalidades. Por ejemplo, deberá acreditar la existencia de la deuda, su exigibilidad, su legitimación para cobrarla…
Esto implica que el deudor dispone de herramientas para defenderse de su acreedor. Recurrir a ellas requiere la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Crédito.
También existe la posibilidad de cancelar las deudas pendientes mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres conocer más acerca de esta herramienta no dudes en contactar con nosotros.
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