¿Qué es la providencia de apremio? La providencia de apremio es la notificación que la administración envía a un contribuyente para reclamarle el pago de una deuda tributaria que ya no se encuentra en periodo voluntario.
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Esta notificación está regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La administración tributaria puede enviar una providencia de apremio a partir del primer día hábil después de la fecha en que finalice el periodo voluntario para el pago de la deuda.
En la providencia de apremio se detalla:
El concepto y el importe de la deuda, con el recargo que corresponda.
El plazo legal con el que cuenta el contribuyente para pagar la deuda.
Cuál será el recargo a aplicar en caso de que el contribuyente continúe sin pagar la deuda.
La advertencia de que si no se paga la deuda, se procederá a embargar bienes o ejecutar garantías.
La posibilidad de suspender el procedimiento si se produce alguna de las causas legalmente previstas para ello.
Los recursos que el contribuyente puede interponer contra la resolución.
La fecha en la que se emite la notificación.
Una vez que finaliza el periodo voluntario y la deuda pasa a estar en fase de apremio, se aplican los siguientes recargos:
El 10% sin intereses de mora (recargo de apremio reducido).
El 20% con intereses de mora si el pago se hace fuera del plazo de apremio (recargo de apremio ordinario). En este momento se pueden embargar bienes y ejecutar garantías.
Por otro lado es importante tener en cuenta que si la deuda se paga ya finalizado el periodo voluntario, pero antes de recibir la providencia de apremio, se aplicará un recargo del 5% a la misma.
Dependerá de cuándo se haya recibido la providencia de apremio:
Entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mismo mes.
Entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.
Contra la providencia de apremio se puede interponer un recurso de reposición, que se presentará ante el mismo órgano administrativo que inicia el procedimiento de apremio. Es necesario que en dicho recurso se especifique no haber presentado un recurso por la vía económico-administrativa.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que presentar el recurso de reposición no producirá la suspensión de la ejecución a menos que se hayan presentado garantías a tales efectos.
Si el deudor paga en el plazo señalado en la providencia, es decir, durante la fase de iniciación, el procedimiento finaliza en ese momento.
En caso de que no pague, se iniciará la fase de tramitación, que se puede realizar mediante concurso, subasta pública o adjudicación directa. En esta fase se ejecutarán garantías o se embargarán bienes para el pago de la deuda, aplicándose los intereses que correspondan.
Si existen garantías, en primer lugar se ejecutarán las mismas. El propio contribuyente puede solicitar y señalar otros bienes que sean suficientes para pagar la deuda, y la administración resolverá si embargar los mismos.
Finalmente tiene lugar la fase de terminación, en la que el deudor puede pagar la deuda. Pero también se puede declarar que la deuda es incobrable, parcialmente o en su totalidad, pudiendo procederse a su cobro posteriormente. También es posible llegar a un acuerdo con la administración para que se extinga la deuda.
La administración tendrá que suspender automáticamente el procedimiento, y sin que el deudor preste garantía alguna, si este presenta oposición por errores en el cálculo de la deuda, porque dicha deuda ya no exista, por error en los datos de identificación del deudor, por vencimiento del plazo de reclamación o porque la liquidación no haya sido notificada en el periodo voluntario.
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