El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España, lo que plantea la pregunta de cómo impacta la Ley de la Segunda Oportunidad en aquellos que están casados. La respuesta a esta pregunta depende del régimen económico matrimonial bajo el cual se encuentren.
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El régimen matrimonial establece las reglas que rigen la relación económica entre dos personas casadas. En España, el régimen de gananciales es el más extendido y predeterminado en la mayoría de las regiones. Bajo este régimen, los bienes adquiridos por cada cónyuge son considerados propiedad común, excepto los que la ley define como privativos. También existe el régimen de separación de bienes, en el cual cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado, compartiendo solo los bienes adquiridos conjuntamente. Existe además el régimen económico de participación y otras variaciones regionales. Cada uno de estos regímenes tiene sus propias reglas y requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cuando el régimen matrimonial es el de gananciales o uno similar, las personas interesadas en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben considerar algunos aspectos importantes:
Si la pareja es copropietaria de una vivienda familiar, es posible evitar que esta se vea afectada al cancelar solo una parte de las deudas inicialmente y planificar el pago del resto. Esto permite mantener la vivienda mediante la Segunda Oportunidad.
El procedimiento incluirá las deudas de ambos cónyuges si afectan al patrimonio común. Las deudas privativas o no relacionadas con el patrimonio común no se incluirán en el proceso.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se aplicará a ambos cónyuges, independientemente de quién haya solicitado la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que las deudas estén relacionadas con el patrimonio común.
Uno de los cónyuges puede adquirir la totalidad de los bienes gananciales pagando la mitad de su valor, sujeto a la aprobación del juez o el administrador concursal. Esto contribuirá al patrimonio del concurso.
El cónyuge con bienes gananciales afectados puede solicitar la disolución de la sociedad y la liquidación del patrimonio.
En el caso del régimen de separación de bienes, la deuda recae exclusivamente en quien la haya contraído.
Si estás casado y deseas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, debes tener en cuenta varias consideraciones, ya que tu cónyuge se verá involucrado en diferentes etapas del proceso:
Al proporcionar los datos de tu cónyuge para informes sobre el patrimonio y las deudas.
Al enviar ciertas declaraciones, como la declaración del concurso.
En situaciones de concursos acumulados de ambos cónyuges o en otras declaraciones judiciales cuando los cónyuges son socios de la misma empresa.
En resumen, si estás casado y consideras acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, es fundamental tener en cuenta el régimen económico matrimonial, especialmente si estás bajo el régimen de gananciales. Si tienes inquietudes sobre cómo esto puede afectar a tu matrimonio, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros llamando al 932209453 o rellenando el formulario, donde un abogado experto evaluará tu caso de forma gratuita y sin compromiso.
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