Una pregunta recurrente cuando una familia, autónomo o persona física quiere iniciar el proceso de Ley Segunda Oportunidad, es si al solicitar el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante Notario o Registrador Mercantil, quedan intervenidas las facultades patrimoniales, con las limitaciones que ello conlleva en el día a día del deudor.
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La respuesta es que el deudor conserva sus facultades patrimoniales, y por tanto, no queda ni suspendido, ni intervenido por el Mediador Concursal. Así lo establece el artículo 235.1 de la Ley Concursal:
1. Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
2. […] Artículo 235 Ley Concursal. Efectos de la Iniciación del Expediente
La única limitación es la de realizar actos de administración que excedan del giro o tráfico de su actividad ordinaria. Básicamente, significa que el deudor no realice por ejemplo una venta de un inmueble (persona natural no
empresaria), o activo estratégico (autónomo) que pueda perjudicar a la masa o bienes del deudor.
Si se llevan a cabo estas acciones prohibidas podría tener como consecuencias en la calificación del posible concurso consecutivo.
En definitiva, el régimen de la ausencia de intervención por parte del mediador concursal es todo un acierto. Será en la fase del concurso consecutivo, si no hay acuerdo previo con los acreedores, cuando se proceda a la intervención del deudor por la administración concursal (siempre y cuando no exista conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa), y se estipule un derecho de alimentos en sentido amplio.
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