Muchos usuarios que han presentado una solicitud de concurso de acreedores se preguntan si pueden desistir de la demanda de concurso antes de que el juzgado la declare oficialmente. Esto ocurre sobre todo desde que los juzgados de lo mercantil son los competentes para tramitar estos procedimientos, y muchos concursos se registraron antes en juzgados de primera instancia por desconocimiento o por estar vigente la normativa anterior.
En Debify resolvemos esta duda de forma clara y sencilla.
Sí, es posible desistir de la demanda de concurso antes de la declaración
La ley permite que el deudor retire su solicitud siempre que el concurso aún no haya sido declarado por el juez. Esto significa que, si presentaste la demanda y todavía no hay auto de declaración, puedes desistir sin ningún problema, y además no tienes que justificar el motivo.
¿Por qué alguien querría desistir de la demanda de concurso?
Las razones más habituales son:
- El concurso se presentó en un juzgado que ya no es competente.
- El expediente se encuentra parado durante meses.
- El deudor quiere agilizar el proceso presentándolo en un juzgado mercantil.
- Ha cambiado la estrategia para gestionar la situación económica.
Sea cual sea el motivo, mientras el concurso no esté declarado, no existe ningún efecto jurídico, por lo que retirarlo es sencillo.
¿Es necesario avisar a los acreedores?
No. Si el concurso aún no ha sido declarado:
- No se ha publicado en el BOE.
- Los acreedores no han sido notificados.
- No existe procedimiento abierto para ellos.
Por eso, el desistimiento es totalmente unilateral: solo depende del deudor.
¿Puede perjudicar al deudor?
En esta fase, no implica costes, sanciones ni consecuencias negativas. El desistimiento simplemente hace que el juzgado archive la solicitud. Nada más.
Conoce más información con el siguiente artículo sobre: Diferencia entre suspensión de pagos vs concurso de acreedores.
¿Se puede presentar luego una nueva demanda de concurso?
Sí, sin ningún problema. Y además puede presentarse directamente en el juzgado mercantil, que es el órgano competente y el que normalmente tramita los concursos de forma más ágil. No hay obligación de volver a presentarlo en el juzgado anterior.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Puedo desistir de la demanda de concurso aunque ya haya entregado toda la documentación?
Sí. Mientras no exista auto de declaración, puedes desistir aunque el expediente esté completo.
2. ¿Me pueden exigir justificar por qué desisto?
No. La ley no exige explicación ni documentos adicionales.
3. ¿Qué pasa si desisto y luego cambio de opinión?
Puedes volver a presentar el concurso cuando lo necesites, y en el juzgado competente.
4. ¿Debo contratar abogado y procurador para desistir de la demanda de concurso?
Dependerá del tipo de concurso y del momento. En muchos casos sí, aunque es un trámite sencillo. Debify puede orientarte.
5. ¿Tarda mucho el juzgado en aceptar el desistimiento?
Generalmente es un trámite rápido, ya que no afecta a terceros ni requiere trámites adicionales.

