La dación de pago en la Ley de Segunda Oportunidad implica la entrega del bien hipotecado para la cancelación total de la deuda hipotecaria. El problema ante estas situaciones es que la dación en pago supone una transformación de la deuda. Es decir, el deudor debe dinero, y debido al art. 1166 del Código Civil, no tiene la potestad de hacer que su acreedor reciba otra prestación.
Por tanto, la cancelación de una deuda mediante la dación en pago solo procede cuando el acreedor está de acuerdo con esta conversión de la deuda. Pero existe una excepción.
Al obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), la dación en pago puede ser obligatoria para el acreedor. Además, podemos evitar que si el valor del bien entregado es inferior al de la deuda el acreedor nos reclame el precio restante. Veamos cómo funciona esta figura.
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Al margen del pacto entre las partes, la dación en pago solo es obligatoria cuando concurre una norma que así lo determina.
Por ejemplo, las personas deudoras tienen derecho a la dación de pago cuando se encuentran en situación de exclusión social. Esto significa que los miembros de la familia carecen de rentas que le permitan afrontar las deudas.
Como hemos indicado, también podemos solicitar la dación en pago en la Ley de Segunda Oportunidad, por medio del BEPI.
Antes de llegar a la dación de pago en la Ley de Segunda Oportunidad se requiere pasar por dos fases previas.
El deudor tiene que iniciar el procedimiento con un intento de acuerdo extrajudicial de pagos. En esta instancia, el notario debe designar un mediador concursal que intervendrá en las negociaciones.
Durante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se intentará llegar a un pacto que satisfaga a ambas partes. Entre las medidas permitidas por la ley cabe la posibilidad de solicitar una dación en pago.
En caso de aceptarse la dación en pago, el deudor quedará liberado de sus deudas, aunque tendrá que entregar los bienes o derechos acordados (generalmente, el inmueble hipotecado).
Cuando no se llega a un acuerdo en la fase de AEP, el mediador solicita la declaración del concurso consecutivo. Se procede a la liquidación del patrimonio y la cancelación de deudas y en este momento también se solicita la exoneración de la deuda restante.
La dación de pago suele consistir en la entrega de la vivienda habitual y la condonación de las cuotas que no se cubran con su valor. Para acceder a este beneficio, el deudor no debe haber sido declarado culpable en concurso y demostrar su actuación de buena fe.
Es un requisito que tiende a controlar y evitar fraudes por parte de los deudores insolventes. Algunos ítems fundamentales para comprobar la buena fe son:
La Ley 1/2013 establece que el deudor que ha demostrado su situación de exclusión social tiene el derecho de solicitar el denominado ‘alquiler social’. Esto significa la posibilidad de permanecer en la vivienda durante dos años. A cambio de su permanencia abona una renta anual del 3% de la dación de pago.
La Ley de Segunda Oportunidad permite que los avales puedan liberarse de sus deudas. Hay que analizar cada caso por separado, porque la norma no es clara en este sentido. Pero los tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones permitiendo que los avalistas se liberen de su responsabilidad una vez aprobado el AEP.
En definitiva, la dación en pago permite al deudor y a sus fiadores y avalistas librarse de una deuda mediante la entrega de bienes o derechos. Generalmente el bien afectado es la vivienda hipotecada, aunque también pueden ser otros inmuebles, vehículos u objetos de valor.
El problema es que la dación en pago atenta contra el principio de identidad de la prestación. Según este principio, si debemos dinero tenemos que entregar dinero. Por tanto, solo podemos proceder a la dación en pago si nuestros acreedores nos habilitan a ello.
Sin embargo, por razones de justicia social existen situaciones en las que se puede forzar a los acreedores a aceptar el bien para cancelar la deuda. Una de estas situaciones es la exclusión social. Otra, más común, es la Segunda Oportunidad.
La dación en pago en la Ley de Segunda Oportunidad puede ser obligatoria para los acreedores siempre que se apruebe el AEP. En caso de no aprobarse se procederá a la liquidación del patrimonio del deudor y la exoneración de sus deudas, lo que en la práctica tiene los mismos efectos.
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