Al respecto de la posibilidad de cancelar deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad se han escrito ríos de tinta. En parte es comprensible, porque la redacción de la ley fue confusa desde el principio. Pero la jurisprudencia ha sido clara desde un momento inicial, así que consideramos fundamental zanjar la cuestión de una vez por todas.
Para ello vamos a analizar el criterio de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, que explica de una forma cristalina que sí es posible cancelar deudas públicas gracias a esta norma.
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La redacción original de la Ley de Segunda Oportunidad parecía impedir la cancelación de deudas públicas en algunos casos. Para explicarlo es mejor que repasemos rápidamente el proceso de segunda oportunidad.
Ese se inicia con una negociación, durante la fase conocida como Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). Durante esta etapa no pueden intervenir los acreedores públicos, ya que se trata de una fase extrajudicial y negociada, y Hacienda, la Seguridad Social y cualquier otro acreedor público se someten al imperio de la Ley.
Esto dificulta su capacidad de negociación, que implicaría cierta discrecionalidad. De modo que los acreedores públicos no pueden participar en el AEP y por tanto no se pueden cancelar las deudas públicas en esta fase.
Cuando el AEP no tiene éxito (cosa que ocurrirá en todos los casos en que el mayor volumen de deuda sea de naturaleza pública), el insolvente puede acudir al concurso consecutivo. Nótese que esta fase se celebra bajo la tutela del Juez y consiste en la pura aplicación de la ley.
Estamos, por tanto, ante un escenario diferente. La ley sí puede imponer la cancelación o modificación de deudas públicas, cuestión que se decide bajo el criterio y vigilancia judicial.
Pues bien, en esta etapa nos encontramos con que el juez podría otorgar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que no es más que el mandato de exonerar al deudor de la satisfacción de las deudas impagables. Es decir, el perdón de la deuda.
Pero el BEPI se puede conceder de tres modos, y aquí es donde entra el conflicto.
Dependiendo de los requisitos que cumpla el deudor, el BEPI se otorgará:
La cuestión aquí es que la norma fue muy clara, desde su primera redacción, al señalar que se podían cancelar las deudas públicas al obtener el BEPI definitivo. Pero parecía no admitir esta posibilidad en caso de que el BEPI se concediera de forma provisional (lo que se hace extensible al discrecional).
En vistas de esta situación, el Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse. En su Sentencia n.º 381/2019, el órgano jurisdiccional señaló que no tenía ningún sentido que la norma permitiera librarse de sus deudas de forma íntegra solo a aquellos deudores que retuvieran algo de liquidez. ¿Qué clase de mecanismo de insolvencia sería entonces?
Esta cuestión la hemos explicado en detalle en otros artículos e incluso en nuestra guía (puedes descargar nuestra guía sobre la Segunda Oportunidad de forma gratuita).
En cualquier caso, tras el pronunciamiento del Supremo parecía zanjada la cuestión. Pero, ¿por qué sigue habiendo debate, entonces?
La Ley de Segunda Oportunidad se introdujo en la Ley Concursal, por regular un proceso de insolvencia. Pero la Ley Concursal se modificó recientemente.
Pese a la expectación de los colectivos jurídicos y de gran parte de los insolventes acogidos a este sistema, la nueva redacción del texto no aclaró la oscuridad del anterior. De hecho incluso la empeoró, lo que llevó a muchos agentes jurídicos a criticar que la nueva norma “no permitiera cancelar deudas públicas”.
Pero la cuestión es diferente, pues aunque la nueva norma no corrigiera los defectos de la anterior, la jurisprudencia ya había explicado los motivos por los que la cancelación de deudas públicas sí era posible.
Y los Jueces de Barcelona, tanto en Auto de 8 de septiembre como en una conferencia frente al Colegio de Abogados insistieron en que el crédito público se debe incluir en el sistema de exoneración. Por tanto, sigue en vigor el criterio del Tribunal Supremo.
Aunque el nuevo artículo 491 indique que el BEPI se extenderá sobre la totalidad de los créditos insatisfechos, “exceptuando los créditos de derecho público y los alimentos”, este extremo excede la delegación otorgada para refundir el texto y debe ser inaplicado.
Planteado esquemáticamente:
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