Apremio sobre el patrimonio: Procedimiento y consideraciones

El apremio sobre el patrimonio constituye un medio de ejecución forzosa empleado por las Administraciones Públicas para liquidar deudas cuando los obligados al pago no cumplen voluntariamente con sus deberes. Este artículo abordará sus fundamentos legales, fases del procedimiento y consideraciones relevantes.

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Fundamentos legales

1. Base normativa

El apremio sobre el patrimonio está respaldado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, específicamente en su artículo 101. Este medio de ejecución forzosa se aplica cuando debe satisfacerse una cantidad líquida según un acto administrativo.

2. Características de la obligación

Acto Administrativo: La obligación del deudor debe surgir de un acto administrativo, asegurando así que provenga legítimamente de la Administración.

Cantidad líquida: La deuda debe ser conocida con exactitud, siendo específica y claramente establecida, generalmente de naturaleza pecuniaria.

Norma legal: La obligación debe tener respaldo en una norma de rango legal, asegurando su conformidad con el principio de legalidad.

Competencia y tramitación

La competencia para llevar a cabo el procedimiento de apremio recae, sin excepción, en las Administraciones Públicas. En este contexto, diferentes departamentos ejecutivos se encargan de tramitar el apremio, dependiendo del tipo de deuda. Por ejemplo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encarga de las deudas tributarias.

Embargos y bienes inembargables

Los bienes embargables se rigen por un orden de prelación, destacando dinero, créditos, bienes inmuebles, entre otros. Por otro lado, existen bienes absoluta e inembargables, como animales de compañía y bienes declarados inalienables.

Fases del procedimiento de apremio

1. Iniciación

El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio, donde se liquidan recargos y se concede un plazo de pago voluntario. El pago dentro de este plazo puede concluir el proceso sin intereses de demora.

2. Tramitación

Si no se realiza el pago voluntario, la Administración puede ejecutar garantías, embargar cuentas bancarias, y, en última instancia, bienes muebles e inmuebles. Este proceso sigue un orden de prelación menos a más restrictivo para el deudor.

3. Finalización

El procedimiento concluye por pago, declaración de incobrabilidad, o acuerdo de extinción de la deuda. Los intereses de demora y costas se liquidan durante este período ejecutivo.

Recursos y alternativas

El obligado al pago puede interponer recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas y recurrir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Además, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de cancelar deudas públicas consideradas impagables.

Conclusión

El apremio sobre el patrimonio es un proceso legal riguroso y estructurado que busca asegurar el cumplimiento de obligaciones pecuniarias a través de las Administraciones Públicas. Su fundamento legal, fases del procedimiento y opciones de recurso brindan un marco claro para el desarrollo de esta forma de ejecución forzosa.

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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia. 

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