El divorcio como estrategia para eludir embargos financieros plantea serias implicaciones legales y éticas. Es importante destacar que esta práctica puede constituir un delito de alzamiento de bienes, según lo establecido en el artículo 257 del Código Penal.
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El Código Penal considera delito de alzamiento de bienes cuando dos personas casadas deciden divorciarse con el único propósito de perjudicar a sus acreedores, manteniendo una convivencia como pareja de hecho. En tales casos, las consecuencias pueden ser graves, incluyendo penas de prisión de 1 a 4 años y multas sustanciales, además de antecedentes penales.
Es crucial discernir entre divorcios genuinos y aquellos que son simulados para eludir responsabilidades financieras. Si el divorcio es una decisión real y no tiene como objetivo fraudulento perjudicar a los acreedores, no se configura un delito de alzamiento de bienes. Sin embargo, si la separación es meramente ficticia y se mantiene una relación conyugal encubierta, se estaría incurriendo en una conducta delictiva.
Ante situaciones de endeudamiento insostenible, existen alternativas legales que pueden ofrecer un respiro financiero sin recurrir a prácticas fraudulentas como el divorcio simulado. La Ley de la Segunda Oportunidad es un recurso legal que brinda una vía para la cancelación de deudas a personas que cumplen con ciertos requisitos.
Una de las ventajas de esta ley es su capacidad para detener embargos y procesos judiciales desde que se presenta la solicitud correspondiente. Durante el procedimiento, no se pueden ordenar nuevos embargos sobre los bienes del deudor, lo que proporciona un alivio inmediato y una oportunidad para reorganizar la situación financiera.
El divorcio como estrategia para evitar embargos presenta serios riesgos legales y morales, pudiendo constituir un delito de alzamiento de bienes. Es aconsejable explorar alternativas legales como la Ley de la Segunda Oportunidad, que ofrece un camino hacia la reestructuración financiera sin incurrir en prácticas fraudulentas. Es fundamental buscar asesoramiento legal adecuado para abordar las deudas de manera responsable y ética, evitando consecuencias legales adversas.
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Debify ASLP SL, CIF: B42718080, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 557512, Tomo 47626, Folio 58, Inscripción 1 . Carlos Guerrero Martin, Director Legal inscrito como Mediador en el Ministerio de Justicia.