El papel del administrador en una empresa conlleva una serie de responsabilidades, entre las cuales se encuentra la de responder por las deudas de la sociedad en determinadas circunstancias. En este artículo, exploramos los escenarios posibles y las acciones legales pertinentes en caso de reclamación de deudas de la empresa.
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Es común que, a pesar de obtener una sentencia favorable que reconozca el derecho al cobro de una deuda, esta no pueda hacerse efectiva debido a la insolvencia de la empresa deudora. En tales casos, surge la interrogante sobre la viabilidad de dirigir una reclamación al administrador de la sociedad para exigir el pago de manera personal. La normativa societaria contempla esta posibilidad bajo ciertas condiciones.
La Ley de Sociedades de Capital establece que es factible dirigirse contra el administrador de la sociedad en situaciones donde las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social total. En tales escenarios, la sociedad debe tomar medidas para restablecer el equilibrio patrimonial, como la disolución o la adecuación del capital. La omisión por parte del administrador en la adopción de estas medidas puede implicar su responsabilidad ante las deudas sociales subsiguientes.
El incumplimiento en el depósito de cuentas anuales no constituye, per se, motivo para la disolución de la sociedad ni para responsabilizar al administrador por las deudas sociales. Sin embargo, la ampliación artificial del capital social mediante deudas ficticias conlleva implicaciones fraudulentas y puede acarrear la responsabilidad del administrador.
Para exigir la responsabilidad del administrador, es necesario interponer una demanda judicial en el Juzgado Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad. Las deudas impagadas se presumen posteriores a la causa de disolución de la sociedad, y el administrador debe desvirtuar esta presunción demostrando su incapacidad para conocer la situación de insolvencia de la empresa al contraer la deuda.
La responsabilidad del administrador ante las deudas de la empresa es equiparable a la de un fiador. La acción u omisión del administrador debe probarse en relación con el daño sufrido por el acreedor, estableciendo un nexo de imputación subjetiva. En resumen, la responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa implica una serie de consideraciones legales y acciones específicas para su exigencia.
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