Ejecución dineraria en España: Pasos y procedimientos

¿Qué es la ejecución dineraria y cuándo se inicia?

La ejecución dineraria es el proceso legal mediante el cual se busca el pago de una deuda de dinero ya determinada. Este tipo de ejecución se aplica cuando se debe entregar una cantidad líquida, es decir, claramente establecida, como en el caso de deudas registradas en letras.

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Documentos necesarios para iniciar la ejecución dineraria:

Al presentar la demanda, es esencial acompañar el título ejecutivo junto con documentos como la liquidación y pruebas de que esta se hizo según lo acordado. Además, se debe notificar al deudor y al fiador, si lo hay. Es posible adjuntar justificantes de cargo y abono, así como expresar las operaciones de cálculo en casos de préstamos con interés variable o en monedas distintas.

Cálculo de la cantidad reclamada:

La ejecución dineraria se despachará por la cantidad reclamada en la demanda, incluyendo principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos. Se aumentará en un 30% (o un 5% en casos de ejecución de vivienda habitual) por intereses y costas que puedan surgir durante el proceso.

Intereses y nuevas deudas durante la ejecución:

Desde el momento de la sentencia, acuerdo de mediación o laudo, se acumularán intereses anuales. En el caso de deudas en moneda extranjera, se calculará al cambio oficial del día de despacho de ejecución. Si surgen nuevos vencimientos de pagos durante la ejecución, a solicitud del demandante, la ejecución se ampliará por el importe correspondiente.

Ejecución dineraria de bienes hipotecados o pignorados:

Si la subasta no cubre la deuda, el ejecutante puede continuar con la ejecución dineraria. Si el deudor cubre el 65% de la deuda en 5 años desde la venta, quedará liberado. Si paga el 80% en los siguientes 10 años, también quedará liberado. En caso de venta de la vivienda en 10 años, la deuda del ejecutado se reducirá en un 50%.

Requerimiento de pago y embargo:

No es necesario requerir pago en ejecuciones dinerarias de títulos judiciales. En otros casos, se requerirá al deudor por principal e intereses, embargando inmediatamente si no paga. Aunque el deudor pague, deberá cubrir todas las costas.

Embargo de bienes:

No se embargarán bienes cuyo valor previsible sea mayor al de la ejecución. Se evitará el embargo si el deudor consigna la cantidad antes de resolver sobre la oposición. El embargo se entenderá hecho desde la resolución judicial de embargo.

Reembargo y tercerías de dominio:

Los bienes embargados pueden ser reembargados, y el reembargante tiene derecho a percibir el producto. Si se sospecha que los bienes pueden pertenecer a un tercero, se notificará antes del embargo. Se puede demandar una tercería de dominio si se afirma ser el dueño de los bienes embargados.

Conclusión:

La ejecución dineraria en España sigue un proceso claro, desde la presentación de la demanda hasta posibles embargos y reembargos. Es fundamental entender los detalles y cumplir con los requisitos para garantizar un procedimiento legal y eficiente.

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