Cuando una deuda es comprada por un fondo buitre, muchas personas se preguntan: ¿cuándo prescribe la deuda con un fondo buitre? Esta cuestión es clave, porque saberlo bien puede marcar la diferencia entre tener que hacer frente al pago o, por el contrario, poder alegar la prescripción y liberarse de la reclamación judicial. En este artículo te explicamos los plazos, los requisitos, cómo se interrumpe la prescripción y qué debes tener presente si la deuda te la reclama un fondo buitre.
¿Qué es un “fondo buitre” y cómo actúa?
Un fondo buitre es una entidad –normalmente un fondo de inversión o similar– que adquiere carteras de deuda impagadas por un precio muy inferior al valor nominal. Luego intenta recuperar la mayor cantidad posible mediante negociaciones, reclamaciones extrajudiciales o incluso demandas judiciales.
Cuando te reclama un fondo buitre, no cambia automáticamente el hecho de que la deuda exista o los plazos de prescripción aplicables. Sin embargo, estos fondos suelen actuar con mayor rapidez y agresividad, por lo que conocer bien tus derechos y los plazos legales es esencial.
Plazos de prescripción aplicables en España
1. Plazo general para deudas personales
Tras la reforma del Código Civil (Ley 42/2015), las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años desde que la deuda se hace exigible. Antes de 2015, el plazo era de 15 años.
2. Plazo para deudas hipotecarias o con garantía real
Las deudas garantizadas con hipoteca o prenda prescriben a los 20 años, salvo que se trate de otra figura con un régimen distinto.
3. Plazo en deudas compradas por fondos buitres
El hecho de que la deuda haya sido comprada por un fondo buitre no altera el plazo de prescripción.
- Deudas personales: 5 años sin interrupción.
- Deudas hipotecarias: 20 años.
La clave está en si el fondo ha interrumpido la prescripción mediante una reclamación válida.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
El cómputo comienza desde que la deuda se hace exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor podría haber exigido el pago. Por ejemplo, el día siguiente al vencimiento del préstamo o del impago de una cuota.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
El plazo de prescripción se interrumpe cuando:
- El acreedor realiza una reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, correo certificado, etc.).
- Se presenta una demanda judicial.
- El deudor reconoce la deuda, aunque sea parcialmente.
Cada vez que ocurre una de estas situaciones, el plazo se reinicia desde cero. Por eso es tan importante conservar toda la documentación.
¿Qué pasa si la deuda fue vendida a un fondo buitre?
La cesión de la deuda a un fondo buitre no reinicia el plazo de prescripción. Sin embargo, el nuevo acreedor suele iniciar rápidamente gestiones de cobro, lo que puede interrumpir el plazo si se hace de forma válida.
Es fundamental que verifiques que el fondo realmente es el titular del crédito y que la cesión fue comunicada correctamente.
¿Cómo defenderte si te reclama un fondo buitre?
- Comprueba las fechas del último pago, reclamación o reconocimiento.
- Solicita pruebas de que el fondo buitre es el titular legítimo de la deuda.
- Alega prescripción si ha pasado el plazo legal sin interrupciones.
- Revisa la documentación judicial y presenta oposición si te llega un procedimiento monitorio.
- Busca asesoramiento especializado, ya que cada caso puede variar según el tipo de deuda.
Profundiza en el tema con este recurso: “Cómo negociar deudas con fondos buitre: estrategias efectivas”.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un fondo buitre reclamar una deuda prescrita?
Sí, pueden intentarlo, pero si el plazo ha pasado y se alega la prescripción correctamente, el juez debe desestimar la reclamación.
¿El cambio de acreedor reinicia el plazo?
No. La cesión no interrumpe la prescripción, salvo que vaya acompañada de una reclamación fehaciente.
¿Qué pasa si he pagado parte de la deuda?
El pago parcial o el reconocimiento reinicia el plazo de prescripción desde esa fecha.
Conclusión
En resumen, una deuda con un fondo buitre prescribe a los 5 años si es una deuda personal y a los 20 años si es hipotecaria, salvo que se haya interrumpido la prescripción.
Por tanto, es fundamental revisar cuándo se produjo el último acto de reclamación o pago y, si procede, alegar la prescripción en tiempo y forma.
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