El 19 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo ha publicado dos notas informativas redactadas por su Gabinete Técnico que anticipan el contenido de varias sentencias dictadas en recursos de casación sobre una cuestión clave: la exoneración del crédito público.
Estas resoluciones modifican de forma muy relevante la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la exoneración de deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras administraciones públicas dentro del sistema de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Uno de los recursos fue interpuesto por nuestra firma en relación con el controvertido artículo 487.1.2º TRLC y su inadecuación al Derecho Comunitario.
El resultado: un cambio profundo en la protección del crédito público y en las posibilidades reales de cancelación de deudas para personas físicas y autónomos.
¿Qué cambia en la exoneración de la deuda pública?
Las novedades introducidas por el Tribunal Supremo pueden resumirse en tres grandes ejes:
- Eliminación del automatismo en la exclusión por sanciones graves y derivaciones de responsabilidad.
- Inclusión de los créditos de todas las administraciones públicas en el sistema de exoneración.
- Exoneración plena del crédito público subordinado sin límite de 10.000 euros.
A continuación, analizamos cada punto.
1. Fin del automatismo en la exclusión por sanciones y derivaciones de responsabilidad
El artículo 487.1.2º TRLC excluía de la exoneración a los deudores que:
- Hubieran sido sancionados por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social.
- Hubieran sido sancionados por infracciones graves que superasen 5.000 euros.
- Hubieran sido objeto de acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Hasta ahora, esta exclusión se aplicaba de forma prácticamente automática.
Qué dice ahora el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue claramente:
- La exclusión por infracciones muy graves sí está justificada.
- No lo está, sin embargo, la exclusión automática por sanciones graves ni por derivaciones de responsabilidad.
Respecto a la derivación de responsabilidad, el Tribunal Supremo establece:
“Mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas, al contrariar el principio de proporcionalidad”.
Clave:
La derivación de responsabilidad ya no impide automáticamente cancelar la deuda pública.
Solo lo hará si se acredita fraude grave equiparable a infracción muy grave.
Esto supone un cambio estructural en miles de procedimientos de Segunda Oportunidad.
2. La exoneración alcanza a TODAS las administraciones públicas
El artículo 489.1.5º TRLC había limitado severamente la exoneración del crédito público, estableciendo una excepción de hasta 10.000 euros únicamente respecto de deudas recaudadas por:
- Seguridad Social.
Sin embargo, muchas deudas públicas (ayuntamientos, comunidades autónomas, organismos públicos) quedaban fuera de la práctica exonerable.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal interpreta que:
- La exclusión es parcial.
- Afecta a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia de quién lo recaude.
- El límite de 10.000 euros no es global, sino aplicable a cada acreedor público.
¿Qué significa esto?
Si un deudor tiene:
- 12.000 euros con Hacienda.
- 9.000 euros con Seguridad Social.
- 8.000 euros con un Ayuntamiento.
Podrá aplicar el límite de 10.000 euros frente a cada acreedor.
Esto amplía significativamente la capacidad real de exoneración.
3. El crédito público subordinado es plenamente exonerable
Una de las novedades más relevantes afecta al crédito subordinado.
El Tribunal Supremo declara que:
- La limitación de 10.000 euros no se aplica al crédito subordinado.
- El crédito público subordinado es plenamente exonerable.
En la práctica, esto implica que:
- Recargos.
- Intereses de demora.
- Gran parte de sanciones accesorias podrán ser cancelados íntegramente.
La consecuencia es trascendental: en muchos casos, lo realmente no exonerable será únicamente la cuota principal impagada y solo a partir del límite legal.
Dado que en la práctica los recargos e intereses pueden duplicar la deuda inicial, el impacto económico es enorme.
Preguntas frecuentes sobre la exoneración de deuda pública
¿Se puede cancelar deuda con Hacienda en 2026?
Sí. Tras estas sentencias, la deuda pública es parcialmente exonerable y el sistema es más amplio que antes.
¿La derivación de responsabilidad impide la Segunda Oportunidad?
No automáticamente. Solo si se demuestra que deriva de fraude equiparable a infracción muy grave.
¿Se pueden cancelar intereses y recargos de Hacienda?
Sí. Si tienen la consideración de crédito subordinado, son plenamente exonerables sin límite de 10.000 euros.
¿El límite de 10.000 euros es total o por administración?
Es por cada acreedor público.
Un sistema de exoneración más justo
Tras años de conflicto doctrinal y jurisprudencial sobre las limitaciones impuestas al crédito público, estas resoluciones del Tribunal Supremo suponen un punto de inflexión.
Aunque todavía deberán resolverse cuestiones prácticas en los juzgados mercantiles, el sistema actual es:
- Más proporcional.
- Más coherente con el Derecho de la Unión Europea.
- Más alineado con el principio de segunda oportunidad real para el deudor de buena fe.
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Hoy podemos afirmar que el sistema de cancelación de deudas en España es más equilibrado gracias a la función interpretativa del Tribunal Supremo.
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