Los tipos de créditos concursales en la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite a cualquier persona cancelar sus deudas y comenzar de nuevo en su vida profesional. Pero su regulación incluye estructura las deudas según tipos de créditos concursales, que debes conocer si quieres calcular su verdadero alcance.

Esta norma es una herramienta idónea para que las personas naturales consigan salir de situaciones de insolvencia. Hasta su aprobación, el concurso de acreedores estaba eminentemente orientado a las empresas y otras personas jurídicas.

Sin embargo, ahora es más que factible que los particulares y autónomos cancelen sus deudas gracias al mecanismo de segunda oportunidad.

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Tipos de créditos concursales

Las características particulares de cada deudor determinarán las condiciones y pagos pagos que debe hacer para acceder al proceso de segunda oportunidad. Además, la Ley Concursal diferencia varios tipos de créditos:

  • Privilegiados.
  • Ordinarios.
  • Subordinados.

Como se comprenderá, cada tipo de crédito concursal está menos protegido que el anterior.

Créditos concursales privilegiados

Este tipo de crédito tiene preferencia y prioridad de pago ante los demás tipos de créditos concursales. Los créditos concursales privilegiados pueden considerarse generales o especiales, dependiendo de si afectan a todos los activos o solo a algunos componentes determinados:

  • Generales. Son todos aquellos créditos que están a favor de la Administración Pública, es decir, cuotas de Seguridad Social, o aquellas que han derivado de impuestos o de diferentes tipos de tributos. También son considerados generales los salarios adeudados a los trabajadores, los créditos por responsabilidades civiles extracontractuales y, por último, los créditos derivados de algunos tipos de cesiones de derechos de la propiedad intelectual.
  • Especiales. Son todos los créditos que estén garantizados con hipotecas, prendas o valores. En este inciso también se considera a aquellos créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventas con pagos aplazados.

Créditos concursales subordinados

Los créditos concursales subordinados son considerados créditos de menor importancia, es decir, solo se pagarán cuando estén cubiertos los privilegiados y ordinarios.

Los créditos concursales subordinados incluyen:

  • Las multas existentes.
  • Los intereses financieros vigentes.
  • Todos aquellos créditos en donde sus propietarios estén vinculados, de alguna manera, con la empresa deudora, o con sus socios, o con sus administradores.
  • Créditos de propietarios que actuaron de mala fe, obstaculizando el concurso de los acreedores.
  • Aquellos créditos que fueron comunicados fuera de los plazos establecidos por la ley, pero que fueron aceptados por la administración concursal.

Créditos concursales ordinarios

Son todos aquellos créditos que no puedan incluirse dentro de los otros tipos de créditos concursales. Su importancia o preferencia es considerada intermedia y se la ubica por debajo de los créditos privilegiados, pero por encima de los créditos subordinados.

¿Qué es el crédito contra la masa?

El artículo 84.2 de la Ley Concursal regula todos los créditos contra la masa y es donde aparece un listado de todos los créditos vinculados. Se definen como “contra la masa” todos aquellos gastos generados por la tramitación del concurso.

Se consideran los siguientes:

  • Aquellos créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo, que se comprueben anteriores a la declaración del concurso. Estos no podrán superar al doble del SMI.
  • Costas y gastos ocasionados por la asistencia y la representación legal del deudor, de la administración concursal o de los acreedores legitimados.
  • Alimentos del deudor.
  • Aquellos créditos generados por la propia actividad empresarial o profesional del deudor y que incluyen a los créditos laborales, como las indemnizaciones de despidos o la extinción de los contratos de trabajo.
  • Créditos que surjan de algunas prestaciones que están a cargo del concursado y que continúen vigentes después de la declaración del concurso.
  • Los que resulten de las obligaciones contraídas durante el procedimiento por la administración concursal.
  • Aquellos resultantes de alguna obligación legal de responsabilidades extracontractuales del concursado, después de la declaración de concurso y que se mantendrá hasta el final del mismo.

¿Cómo afectan los tipos de crédito a la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya hemos explicado en otros artículos, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el que permite cancelar deudas en el proceso de segunda oportunidad. Su concesión corresponde el juez, y ya en otras ocasiones hemos visto que puede ser:

  • Definitiva. Requiere el pago de cierto volumen de créditos.
  • Provisional. Requiere el cumplimiento de un plan de pagos con hasta 5 años de duración.
  • Potestativa. Solo se concede si así lo considera el juez, cuando el deudor haya incumplido su plan de pagos.

Precisamente, que se conceda un tipo de BEPI u otro depende del tipo de créditos vigentes y pagados. Y el tipo de BEPI obtenido determinará si sus efectos son instantáneos y permanentes o tan solo provisionales.

En definitiva, para obtener el BEPI definitivo deberás haber satisfecho:

  • Todos los créditos contra la masa y privilegiados.
  • En caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, al menos el 25 % de los créditos ordinarios.

Si no dispones de liquidez para hacer frente a estos pagos podrás solicitar el BEPI provisional. ¿Quieres que te ayudemos? En debify podemos renegociar y cancelar tus deudas. Solo tendrás que rellenar nuestro formulario y te explicaremos cómo hacerlo.

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