Segunda Oportunidad y Hacienda: Exoneración de créditos

La Ley de Segunda Oportunidad y Hacienda forman un controvertido binomio. De la redacción original de esta norma no podemos deducir que nos permita cancelar los créditos públicos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó en su momento que las deudas con Hacienda sí pueden verse afectadas por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Esto supone la posibilidad de anular créditos públicos, opción especialmente interesante para los autónomos que acumulan deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

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Pero, ¿pueden cancelarse los créditos en todo caso? ¿Hay posibilidad de anular el 100 % de las deudas públicas? ¿por qué sigue habiendo quien dice que estas deudas no pueden cancelarse?

Vamos a analizar la cuestión en detalle, empezando por un análisis literal de la Ley para que entiendas exactamente cómo se relacionan la Ley de Segunda Oportunidad y Hacienda.

Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad sobre Hacienda

La Ley de Segunda Oportunidad supuso una modificación de la Ley Concursal. Dos de los artículos que sufrieron un cambio más sustancial son el 231 y el 178. Veamos qué estipula cada uno de ellos.

Hacienda en el acuerdo extrajudicial de pagos

El artículo 231 regula el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Se trata de un proceso de negociación para reestructurar las deudas.
Entre sus ventajas destaca la paralización de embargos y del devengo de intereses. Además, permite establecer quitas de hasta el 99 % del pasivo y esperas de hasta 10 años.
Sin embargo, el segundo párrafo del punto 5 de este artículo excluye expresamente a los acreedores públicos del acuerdo extrajudicial de pagos:
Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real”.
Por tanto, si durante la fase del AEP queremos reestructurar nuestras deudas con Hacienda y la Seguridad Social deberemos acudir a las normas generales administrativas (aplazamiento y fraccionamiento de pagos).

Hacienda en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 178 bis regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se trata de un mecanismo que permite cancelar todas las deudas que no hayan podido pagarse tras liquidarse el patrimonio del deudor.

Por tanto, introduce cierta flexibilidad en el principio de responsabilidad patrimonial universal, lo que permite al deudor volver a empezar de cero (fresh start). Descubre todo sobre la segunda oportunidad y deudas.

El problema es que este artículo presenta una redacción imprecisa. Como vemos, regula dos modalidades de BEPI:

  • Automático, siempre que el deudor cumpla los requisitos generales y, además, haya pagado:
    • Todos los créditos contra la masa.
    • Los créditos concursales privilegiados.
    • Y, al menos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.
  • Provisional, cuando no haya podido pagar tales cuantías y, en su lugar, se someta a un plan de pagos para satisfacer en lo posible sus deudas durante los próximos cinco años.

La imprecisión de la que hablamos está contenida en el punto 5.1º, que señala que cuando el BEPI se conceda en su modalidad provisional quedarán excluidos los “créditos de derecho público y por alimentos”.

Si hacemos una lectura literal del precepto nos encontramos con una importante contradicción: quien pueda pagar parte de sus deudas podrá librarse de sus deudas con Hacienda. Pero quien no pueda hacerlo y deba someterse a un plan de pagos (por tanto, quien más necesita una exoneración), no podrá hacerlo.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo advirtió esta contradicción, corrigiendo la aplicación de la Ley mediante su jurisprudencia.

Hacienda y la segunda oportunidad tras la STS n.º 381/2019

El pronunciamiento del Tribunal Supremo se produjo el 2 de julio de 2019, en la STS n.º 381/2019. Los Magistrados expusieron que el objetivo de la norma es facilitar el fresh start. Por tanto, si se condiciona el BEPI a la aprobación por parte de las Administraciones Públicas no se puede garantizar que el deudor pueda cancelar la totalidad de sus deudas y volver a empezar.

Así, el Tribunal Supremo recordó que el Juez deberá oír a las partes personadas, que en estos casos incluyen a los representantes de la AEAT. Pero sus alegaciones no resultan vinculantes, pues el juzgador solo debe atender a “aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan”.

En definitiva, el Tribunal Supremo entendió que la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad debe ser sistemática y no literal. Es decir, atender a la razón perseguida, que en este caso es “la máxima exoneración de deudas”.

De modo que los efectos del BEPI se hacen extensibles a las deudas con Hacienda, integrándose en el plan de pagos los créditos contra la masa y con privilegio general que el deudor habría pagado para acogerse a la exoneración automática si hubiera dispuesto de capital.

En caso de que sea imposible cumplir con estos pagos, el Juez puede reducirlos en la medida de lo que objetivamente pueda pagar el deudor durante los 5 años que dura el plan de pagos.

Lo cual implica que el 50 % del crédito público, a tenor del art. 91.4º de la Ley Concursal (descontando el subordinado o el que tenga otra preferencia) queda protegido. Al considerarse privilegiado general, estará al margen de la exoneración.

Conclusión: la relación entre Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad

En resumen, cuando queramos aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a Hacienda debemos tener en cuenta:

  1. Que los créditos públicos no se ven afectados por el AEP. Por tanto, durante esta etapa tendremos que recurrir a la regulación administrativa de aplazamientos y fraccionamientos de pagos.
  2. Que, llegado el concurso consecutivo y pese a lo que dicta literalmente la Ley de Segunda Oportunidad, la decisión judicial desplazará a esa regulación administrativa. Por tanto, el BEPI podrá afectar a las deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos
    Quedarán a salvo de la exoneración los créditos privilegiados generales. En la práctica, esto supone que el BEPI nos permitirá cancelar hasta un 70 % de nuestras deudas públicas.
    Las deudas restantes deberán ser abonadas en el acto (modalidad automática) o incluirse en el plan de pagos (modalidad provisional) para pagarse aplazada o fraccionadamente durante los siguientes cinco años.
  3. Incluso en el caso de que no llegáramos a cumplir con el plan de pagos, un buen abogado podría conseguir que se nos exonerara de las deudas pendientes. Pero aquí entrará en juego la discrecionalidad del Juez, por lo que necesitaremos a un abogado especialista en segunda oportunidad.

Así que ya sabes: si tienes deudas públicas puedes cancelarlas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Hacienda y la Seguridad Social no gozan de preferencia una vez solicites el BEPI. Y en Debify podemos ayudarte a tener éxito y a despedirte de la mayoría de tus acreedores, incluyendo los públicos.

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