Una joven ha logrado el perdón de 38.000 euros de deuda recurriendo a la Segunda Oportunidad en Bilbao. Gracias a esta norma ha podido volver a empezar, dejando atrás a acreedores, ficheros de morosos y llamadas insistentes para forzarle a abonar unas deudas que, tras su pérdida de empleo, no podía asumir.
La joven bilbaína perdió su trabajo al inicio de la pandemia. Esto la abocó a una situación angustiosa, pues tenía deudas por préstamos y tarjetas de crédito que no dejaban de generar intereses. Los impagos se sucedieron hasta que descubrió que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad podía sanear sus finanzas.
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Cada vez más conocida y utilizada, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas naturales e insolventes volver a empezar. Se trata de una norma de inspiración europea, que facilita a las personas, sean o no autónomas o empresarias, deshacerse de deudas que saben que jamás podrán pagar.
Eso sí, acogerse al sistema requiere acreditar que la insolvencia no es de mala fe. Es decir, que no se ha buscado, que no es fraudulenta, que la persona insolvente no tiene un historial de evasión de pagos o delitos fiscales.
Este era el caso de la joven bilbaína que logró volver a empezar tras contratar a debify. Hemos tardado menos de un año en lograr que el Juzgado ordene la exoneración de pagos, librándola de todas sus deudas de una vez por todas.
La Ley Concursal exige, para la presentación de la solicitud:
Cumpliendo estos requisitos se podrá iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que no se incurra en alguna de las siguientes prohibiciones:
Como se verá, son requisitos muy permisivos, que permite que todas las personas deudoras de buena fe se acojan al sistema para volver a empezar de cero. En el caso de éxito que comentamos, la joven bilbaína no había tenido deudas anteriormente. Estas derivaban de un revés económico, agravado al haber perdido su empleo. De modo que contaba con todos los requisitos para iniciar el proceso.
El proceso de Segunda Oportunidad suele dividirse en dos etapas. Pero lo cierto es que en muchas ocasiones ni siquiera es necesario tramitar ambas.
En primer lugar se celebra una etapa negociada. Es lo que conocemos como “acuerdo extrajudicial de pagos”, y se inicia presentando la solicitud de la que ya hemos hablado.
Esta solicitud es un documento muy importante. Reúne la información más relevante del proceso, y de la agilidad para rellenarla y presentarla dependerá la velocidad del proceso.
Durante la etapa de negociación podremos pedir a los acreedores diferentes ventajas, como quitas o esperas. También daciones en pago o para pago y otras soluciones que nos permitan sanear la situación económica sin necesidad de ir a juicio ni perder todo el patrimonio.
Además, se establecerán condiciones favorables para la negociación, que impedirán que empeore nuestro estado financiero y ayudarán a que lleguemos a un acuerdo.
Si tenemos éxito en esta primera etapa, se aprobará un plan de pagos y todo habrá terminado. Bastará con pagar poco a poco lo que quede de la deuda (en ocasiones hemos logrado quitas superiores al 90% de las deudas).
Pero el éxito de las negociaciones depende en parte de la voluntad de ceder de los acreedores. Aunque muchos saben que si llegamos a la fase judicial perderán todo su crédito (lo que les empuja a llegar a acuerdos razonables para el deudor), otros prefieren arriesgarse. Y en ese momento es cuando se abre la segunda fase: judicial o concursal.
Una vez se llega a la etapa judicial, la persona en situación de insolvencia tiene todavía más garantías para cancelar sus deudas. También es cierto que es más fácil que se liquide el patrimonio que le quede. Aunque a veces conseguimos salvar viviendas, vehículos y otros activos relevantes, llegar al concurso suele implicar la pérdida de todos los activos. Sin embargo, siempre es mejor la liquidación que la persistencia de las deudas.
En este caso los acreedores se empeñaron en cobrar un volumen de sus créditos que nuestra clienta no iba a ser capaz de pagar. De modo que terminamos en el Juzgado y el Juez perdonó 38.000 euros, por lo que los acreedores lo perdieron todo y quedaron sin posibilidad de reclamar.
Tengamos en cuenta que el perdón de las deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad, aunque tenga muchos precedentes, no siempre es posible. Pero es muy fácil cancelar deudas privadas (como las de este caso) si quien se acoge a la Segunda Oportunidad es deudora de buena fe (como en este caso).
Para considerar la buena fe se tendrá en cuenta que la persona insolvente no haya sido declarada culpable del concurso ni lo haya obstaculizado. En ocasiones también se pedirá que se pague parte de las deudas y que no se haya obtenido la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años ni se haya rechazado oferta de empleo adecuada en los últimos 4.
Sumamos así otro caso de éxito a nuestras Sentencias Ganadas. Si quieres acogerte a la Segunda Oportunidad en Bilbao y cancelar tus deudas no tienes más que contactar con nosotros. Te ayudaremos a volver a empezar como hicimos en esta última ocasión.
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